Manual de Convivencia Escolar

 REGLAMENTO INTERNO
2021-2022

COLEGIO POLIVALENTE GERÓNIMO DE ALDERETE

 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

INDICE
 Presentación Manual de Convivencia Escolar

CONCEPTOS PRELIMINARES.

TITULO I: Del funcionamiento cotidiano de nuestro colegio

Capitulo Primero: Disposiciones generales.

TÍTULO II: De los alumnos.  

Capítulo Primero: Disposiciones generales en cuanto a los alumnos

Capítulo Segundo: Normas generales sobre Centro de alumnos.

Capítulo Tercero: De las Medidas disciplinarias, Tipicidad de las faltas y normas de procedimiento.

Capítulo Cuarto: Del reconocimiento.

TITULO III: De los Apoderados.

Capítulo Primero: Normas Generales

Capítulo Segundo: Centro General de Padres

TITULO IV: Consejo Escolar.

Capítulo Primero: Disposiciones generales.

Capítulo Segundo: Del régimen de las reuniones

Capítulo Tercero: De las actas e informes

TITULO V: Deberes y derechos de docentes, asistentes de la educación, directivos encargado de convivencia escolar y director.

Capítulo Primero: De los Asistentes de la Educación.

Capítulo Segundo: De los docentes

Capítulo Tercero: del Encargado de Convivencia Escolar.

Capítulo Cuarto:  Del Director

TÍTULO VI: Del proceso de admisión y matrícula

TITULO VII: De las regulaciones técnico – pedagógicas.

TÍTULO VIII: Del mecanismo de difusión y modificaciones del presente manual de convivencia.

 

 

PROTOCOLOS

1.-        Protocolo de acción en caso de accidentes escolares.
2.         Protocolo de  actuación en caso de sospecha de abuso sexual.
3.         Protocolo de Acción frente a potenciales casos de  BULLYING.
4.         Protocolo de Acción frente a situaciones de Riesgo.
5.         Protocolo de Acción frente  a existencia de Atrasos Reiterados.

6.         Protocolo ante Denuncias de los Apoderados.
7.         Protocolo ante potenciales casos de maltrato de Adulto a estudiante.
9.         Protocolo de salidas pedagógicas y/o salidas y participación en actividad curricular fuera del establecimiento educacional.
10.       Protocolo de actuación frente a la vulneración de derechos de un alumno.
11.       Protocolo de prevención y actuación sobre alcohol y drogas.
12.       Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas.
13.       Protocolo ante actos constitutivos de violencia escolar.
14.  Protocolo de acción a aplicar por frentes de mal tiempo. (Lluvia, nieve o fríos extremos)

Importante 
En el presente Manual de Convivencia Escolar se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el profesor”, “el estudiante” y sus respectivos plurales (así como otros equivalentes en el contexto educativo para referirse a hombre y mujeres. Esta opción se basa en la convención  idiomática de nuestra lengua y tienen por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español (“o/a”, “los/las” y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión lectora.

PRESENTACIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA.

 

 

 

 

 El presente manual de convivencia se aplicará en el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete ubicado en Laguna Sur 8700 Pudahuel . Este cuerpo normativo se dicta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 6° de la ley de subvenciones y al artículo 46 letra f de ley 20.370.

 

Las normas de convivencia son un conjunto de reglas que tiene por objeto orientar la convivencia escolar de un establecimiento a través de la definición de normas propias, criterios y procedimientos que permitan abordar los conflictos y determinar las sanciones de acuerdo a la legalidad vigente en el país.

La buena convivencia escolar es definida, según la ley 20.536 como “la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

Por lo tanto, el principal objetivo es establecer una pauta común de interacción entre los distintos estamentos llamados directivos, docentes, apoderados y alumnos, siendo estos nexos colaboradores entre ellos para así llegar al logro de los objetivos planteados como entidad educativa.

Toda norma presente en este reglamento será de conocimiento para todos, y la necesidad de su aplicación propenderá a mantener nuestra identidad y estilo educativo intacto en beneficio de todos sus componentes.

Con esto queremos otorgarles la certeza necesaria a todos quienes conforman esta casa de estudio de contar con un reglamento equitativo que regulará la sana convivencia y así lograr nuestro fin último, formar personas íntegras con principios sólidos para en un futuro integrarse y ser un aporte a la sociedad.

Normas revisadas para la realización de este manual de convivencia.

Se ha considerado la siguiente normativa en la realización del presente manual de convivencia escolar:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948.

2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.

3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.

5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.

6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.

7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.

8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.

9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.

10. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.

11. Ley N°20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.

12. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.

13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.

Manual de Convivencia escolar Colegio Los Conquistadores         pág. 5

14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.

15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.

16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.

17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.

18. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005.

19. D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998. 20. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.

21. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.

22. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.

23. Decreto N°565 Reglamento Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile, 1990.

24. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.

25. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.

26. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010. 27. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes

Manual de Convivencia escolar Colegio Los Conquistadores         pág. 6

28. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.

29. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación, Chile, 2014.

30. Circular N° 87511994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia

31. Ley N°21.128, Aula segura.

 

 

 

CONCEPTOS PRELIMINARES.

Ideario

–          Formar un alumno y alumna disciplinado(a) y respetuoso(a) que desarrolle el autocontrol.

–          Generar un ambiente de solidaridad y humanismo.

–          Desarrollar un espíritu de superación y autoestima.

–          Incentivar la creatividad e innovación en cada uno de los desafíos que se presenten.

–          Procurar a nuestros alumnos y alumnas para continuar estudios superiores.

–          Integrar al apoderado en el proceso educativo, bajo los lineamientos que nuestra Institución sigue como política.

–           Fomentar una planificación efectiva orientada al logro de la Misión.

–          Perfeccionar continuamente al personal que labora en el establecimiento.

–          Mejorar y documentar constantemente los procesos relevantes de la Institución.

Visión:

               Liderar el sistema educacional de la comuna, ofreciendo a la comunidad un servicio eficiente, participativo, abierto al cambio y a la creatividad, para mejorar la calidad y equidad de la educación, siendo modelo a nivel de otras organizaciones similares.

 

 

 

Misión:

               El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete  tiene como misión entregar a nuestros alumnos y alumnas una formación de carácter Humanista Cristiana enmarcada en el desarrollo de los planes y programas  de estudio oficiales del Ministerio de Educación. Bajo estos requerimientos nuestra institución busca formar un alumno integral con una base valórica que le permita desarrollar un pensamiento autónomo y crítico, que ingrese a la educación superior y sea capaz de enfrentar los constantes cambios de una sociedad moderna.

Lineamientos Valóricos:

 

a)      Humanismo Actitud de respeto por la condición humana que implica una confianza por la racionalidad como mecanismo de entendimiento y superación. Educación centrada en la persona y sus capacidades que valora cada una de las instancias de desarrollo.

           La comunidad del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete apunta a formar personas que mantengan como valor prioritario el respeto por la vida y la dignidad de todas las personas, conscientes de su propia condición y lo perfectible de la condición humana.

b)      Solidaridad: Conciencia social, formación de personas sensibles a los problemas de los demás y comprometidas en actividades de ayuda a los que más lo necesitan.

            El colegio favorece las actividades de apoyo y ayuda social dirigidas a la sensibilización del entorno y genera un ambiente adecuado para promover la preocupación constante de cada miembro de la comunidad hacia los más necesitados de una manera desinteresada, concretizada en las continuas campañas solidarias que se desarrollan.

c)      Creatividad: Capacidad para interpretar la realidad con un sello personal que sea la herramienta básica para enfrentar los desafíos y dificultades que surjan en la vida cotidiana.

             La innovación y la creatividad son las nuevas herramientas para enfrentar un mundo que cambia constantemente, es por eso que se valoran las diferencias individuales en un ambiente de respeto y participación que incentive la búsqueda de una expresión personal manifestada en el proyecto de vida individual.

d)     Honestidad: La capacidad por hacer de la verdad un valor fundamental en la vida, asumiendo la responsabilidad de cada uno de los hechos realizados nos conduce a la formación de personas íntegras.

             Apostamos a que la única forma de triunfar y de ser mejores es ser honestos ante sí mismos y a las acciones que se realizan, seguros que asumiendo los errores es posible mejorarlos.    

e)      Respeto: El respeto es un valor que aparece en cualquier relación social e interpersonal. Se constituye como uno de los valores más importantes que en nuestra vida. Es la base sobre la que se sustentan las relaciones entre las personas y, por tanto, es esencial para que exista una sana convivencia escolar. El respeto debe servir como guía en toda situación de interacción entre los diversos estamentos de nuestra comunidad educativa.

f)       Responsabilidad Es un valor, que se manifiesta a través de la preocupación de responder a los deberes adquiridos conscientemente. Implica el buen uso de la libertad, y hacerse cargo de los propios actos. Refleja el respeto hacia los demás y hacia uno mismo.

         Es un valor en extremo relevante para la vida adulta de cualquier individuo, por lo que nuestra escuela debe generar instancias para desarrollarlo y fortalecerlo.

g)      Perseverancia: Consiste en la constancia en busca de las metas alcanzadas, que al tener una visión integral del individuo no sólo se refiere a temas pedagógicos, sino también vinculado a un ánimo de superarse a sí mismo como individuo.

h)      Empatía: Implica acoger y reconocer al otro en su dimensión social, cultural y emocional.

Este es un valor fundamental para una buena convivencia escolar y también para la vida adulta de nuestros alumnos.

El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete se caracteriza por:

–          Ser una alternativa de formación laica, con orientación de valores cristianos

–          Mantener un ambiente de respeto y cordialidad en nuestra Institución.

–          Desarrollar un clima familiar, en donde se educa a través de la excelencia académica y la sólida entrega valórica para formar hombres y mujeres íntegros.

–          Ser una Institución que se nutre constantemente con el aporte de los miembros de la comunidad.

–          Manifestar creatividad para enfrentar el quehacer cotidiano.

–          Un método de formación que lleve a la realización de proyectos de vida basados en el respeto, la disciplina y el servicio.

–          Generar un espíritu de superación, basado en un trabajo serio y eficiente, conscientes de las capacidades que cada uno posee.

–          Integrar a cada miembro de la comunidad a las actividades que, como Institución formadora, se realizan.

–          Afianzar los logros académicos y superarlos constantemente.

–          Promover la dimensión vocacional orientando a los alumnos conforme a sus aptitudes e intereses.

–          Fomentar una fuerte identidad  nacional, inculcando el auténtico aprecio a la cultura, historia y raíces chilenas.

–          Ser una persona responsable con los compromisos que ha adquirido, luchando siempre por llevarlos a efecto de la mejor forma posible.

–          Mantener siempre la verdad y la honradez como valores fundamentales de su vida, reconocer sus faltas y esforzarse por superarlas.

–          Valorar a su familia y colegio, demostrando su aprecio con hechos y gestos.

–          Generar autodisciplina y autocrítica para perfeccionarse como persona y ser cada día mejor.

–          Procurar dar lo mejor de sí mismo para superarse día a día en lo académico y llegar a la excelencia.

–          Ser respetuoso ante las normas y las personas que lo forman, desarrollar buenos sentimientos.

–          Demostrar compromiso y entusiasmo por el quehacer escolar.

–          Participar de las actividades aportando con su creatividad y optimismo a que se desarrollen plenamente.

TITULO I: Del funcionamiento cotidiano de nuestro colegio.

 

Capitulo Primero: Disposiciones generales.

Artículo 1: El establecimiento procurará ofrecer a los alumnos el máximo de instancias curriculares que les permitan ejercer todos sus derechos como personas. Además:

1.- El establecimiento velará porque las actividades que se desarrollen en él se realicen en un ambiente de sana convivencia.

2.- El establecimiento se compromete a ofrecer a los alumnos:

a) Infraestructura:

   – Aulas regulares

    – Laboratorios de Computación.

      – Biblioteca equipada  con computador y medios audiovisuales.            

     – Patios descubiertos y techado.

     – Laboratorio de Ciencia.

         – Taller de Gastronomía.

–   Taller de Simulación para Administración

–     Comedor

b) Cuerpo directivo y docente:

   – Trabajo y apoyo de profesores especialistas por subsectores de aprendizaje en los niveles básicos y medios.

     –  Compromiso del cuerpo directivo y profesorado con los alumnos.

     – Desarrollar los planes y programas de Estudios oficiales del Ministerio de Educación.

     – Trabajo con Proyectos en todos los niveles de Enseñanza, basado en el enriquecimiento de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Artículo 2: : El  Establecimiento cuenta con las áreas de: Lenguaje, Párvulo. Enseñanza Básica, Enseñanza Media Técnico Profesional.

El Establecimiento presenta el siguiente horario de funcionamiento:

Cursos

 

Horario Mañana

Horario Tarde

Viernes

Área de Lenguaje

08:30 a 12:30 (L-M)

08:30 a 12:30 (M-J-V)

13:30 a 17:30 (L-M)

13:30 a 17:30 (M-J-V)

Pre – Kínder / 

08:45 a 12;45

13:45 a 17:45

 

 Kínder

 

08:30 a 12:30

 

13:30 a 17:30

 

 

1° a 8° Básico

07:45 a 13:30

 

13:45 a 19: 30

 
 

1° a 4° Medio

(Lunes a Jueves)

 

07:45a 16:20 (JEC)

 

 

08:00 a 13:00

 

Todos los cursos  tienen bloques  de  90 minutos de clases  (correspondiente a dos horas pedagógicas)  y  terminados éstos un recreo de 15 minutos

 

Artículo 3: Nuestro establecimiento educacional de acuerdo con nuestro proyecto educativo institucional considera todas las instancias desarrolladas al interior del establecimiento como instancias educativas.

De acuerdo a lo anterior, TODOS los integrantes de nuestra comunidad educativa deben propender a la realización de este fin, que en última instancia pasa por el aprendizaje de nuestros alumnos. Teniendo en mente este antecedente es que el equipo directivo podrá determinar las medidas que considere necesarias para el mejor logro de los aprendizajes esperados. Estas medidas son múltiples y variadas y dependerán directamente de las circunstancias de cada caso en particular.

Nuestra mirada de la educación es inclusiva, por lo que creemos que todos nuestros alumnos tienen  habilidades y capacidades, que si bien pueden ser diferenciadas, debemos potenciar a su máxima expresión.

 

Artículo 4.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales es el instrumento formal que regula el vínculo que relaciona al Apoderado y alumno por una parte con el Establecimiento educacional por otra, fijando para los primeros una obligación pecuniaria y para los segundos la de impartir enseñanza según el nivel del alumno respectivo siguiendo los lineamientos del Ministerio de Educación. Este instrumento es de carácter privado y su duración es el de año escolar respectivo por el cual se firmó, para su renovación por otro año ambas partes deben estar de acuerdo en ello. En caso de incumplimiento por parte del apoderado en el pago del arancel anual, sea este total o parcial, el contrato se entiende terminado, de acuerdo a la legislación vigente, y se hace imposible su renovación para el período siguiente.  

 

Artículo 5.- El retiro de alumnos por la causal de no asistencia a clases consecutiva de 15 días o más, deberá ser informada al apoderado por vía telefónica o correo electrónico, debiendo dejar constancia de ello en la hoja de vida del alumno. En caso de no contactar al apoderado por esta vía, deberá ser notificado por correo certificado al domicilio entregado por el apoderado en la ficha de matrícula.

 

Artículo 6.- Se define a la Licenciatura o Graduación como el acto solemne en el cual se reconoce en los alumnos del grado respectivo la conclusión de una etapa de su vida escolar. Esta actividad es organizada por la Dirección del establecimiento y en ella se invita a los alumnos del curso respectivo y a sus apoderados. Alumnos, padres y apoderados tienen derecho a participar de ella en la forma y términos que la Dirección determine. El Establecimiento organizará y realizará esta ceremonia al término de cada ciclo: Educación Prebásica y Enseñanza Media.

Frente a la comisión de acciones que sean constitutivas de faltas graves que hayan ocasionado un grave daño a la víctima o a la comunidad educativa o faltas graves gravísimas, se podrá suspender la licenciatura del autor del hecho sancionado.

TÍTULO II: De los alumnos.  

 

Capítulo Primero: Disposiciones generales en cuanto a los alumnos

Artículo 7: Cada alumno es una persona única, valiosa y capaz que pasa a lo largo de su vida por distintos procesos de aprendizaje, nuestra misión como colegio es acompañar y guiar a nuestros alumnos en todas las acciones que los llevan a ser adultos responsables, criteriosos y respetuosos de sí mismos y de su entorno.

Si un alumno presenta dificultades en el andar toda la comunidad educativa debe propender a apoyarlo para que pueda cumplir con sus metas.

Los alumnos que tengan necesidades educativas especiales serán integrados a la cotidianeidad de las aulas, y además serán supervisados de manera frecuente por el coordinador de ciclo o jefe de la unidad técnica pedagógica, según corresponda.

 

Artículo 8: Considerando que la presentación personal es un hábito imprescindible para el éxito en las relaciones personales tanto de amistad como laborales. Con el fin de que nuestros alumnos internalicen este tipo de conductas facilitadoras de una sana convivencia, dentro del colegio o con ocasión de él, deben cumplir con las siguientes normas:

1.- En la entrada a clases y durante toda la jornada escolar los alumnos y alumnas deben presentarse aseados de manos, cara, orejas, peinados, utilizando desodorante, en el caso de los varones afeitados. En el caso de los varones deben utilizar corte de pelo homogéneo con un largo máximo de tres centímetros y peinado tradicional, en el caso de las niñas deben venir peinadas y con el pelo tomado, en ningún caso el cabello debe cubrir el rostro de las alumnas. Este hábito se solicita en razón de que la higiene personal, es totalmente necesaria para que la jornada escolar se realice, debido a que toda la comunidad escolar utiliza espacios comunes.

2.- Alumnos y alumnas deben presentarse sin maquillaje ni pintura de uñas, no se permite el uso de tintes de color en el pelo, tampoco el uso de pearcing, extensiones, expansiones y aros en su cuerpo. Tampoco serán permitidos los tatuajes en lugares visibles y si lo posee debe ser cubiertos. Sólo las alumnas pueden utilizar aros sobrios en sus orejas (de tamaño pequeño, colores poco llamativos y no colgantes). Este hábito se solicita en razón de que no son necesarios para el aprendizaje y además pueden llegar a ser un peligro para las actividades que se desarrollan al interior del colegio. Los accesorios de vestir como lentes de sol sin prescripción médica u ornamentos en general no están permitidos en el establecimiento.

3.- El uniforme es un elemento de carácter institucional que nos genera un sentido de pertenencia y de igualdad. El sentido del uso del uniforme no es que todos los alumnos sean exactamente iguales, sino que todos se inicien en el mismo punto.

Dentro de los valores que el Colegio ha determinado promover en sus alumnos, se encuentra la presentación personal, dado que una correcta presentación, sobria y limpia, refleja el respeto hacia uno mismo y hacia los demás. También es signo de cultura social y ayuda a los alumnos en la formación de los hábitos de limpieza y orden. Además, el uniforme es un distintivo que crea un vínculo de pertenencia al Colegio y refleja la tradición particular de la institución.

Los alumnos deben usar el uniforme oficial del Colegio en todas las actividades escolares, tanto cotidianas como extraprogramáticas, salvo en las ocasiones que el Establecimiento instruya lo contrario. Las prendas que constituyen el uniforme no pueden ser modificadas ni reemplazadas. Es deber de los padres, madres y apoderados supervisar el correcto uso del uniforme y el debido marcado de las prendas para su identificación y es responsable del estudiante en caso de extravíos y pérdidas, excluyendo al Colegio de responsabilidad en estos casos. El uniforme escolar es obligatorio para los alumnos del Colegio y puede adquirirse en el lugar en que más se ajuste al presupuesto familiar, por lo tanto, no se exigen marcas ni tiendas determinadas para su adquisición. En este contexto, el uniforme del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete es el siguiente:

ALUMNAS:

– Jumper azul marino 3 centímetros de alto sobre la rodilla.

– Blusa blanca.

– Corbata oficial del Colegio (uso permanente)

– Polerón oficial  azul con  mangas rojas.

– Delantal cuadrillé rosado (1° a 6° Básico); delantal Blanco (7° a 4° Medio)

– Calcetas o pantis de color azul (invierno). No se permite el uso de bucaneras o polainas.

– Zapatos negros tradicionales, no se permitirán botines con caña o con terraplén (sólo se permitirá cuando un especialista lo avale (traumatólogo).

– Pantalón azul de tela de corte recto. Sólo se permite su uso en invierno (fechas se comunicarán oportunamente). No se permitirá el uso de pitillos o calzas.

– Uso de polar, parkas, abrigos, gorros y bufandas de color azul marino.

-Uso de Blazer Azul marino con insignia del colegio, en temporada primavera-verano.

Buzo deportivo pantalón azul con frajas rojas y blancas en la pierna izquierda, poleron azul con mangas rojas.

– Cabello tomado con colet (blanco, rojo o azul) durante toda la jornada escolar. No se aceptarán peinados, ni cortes modernos. Ejemplo: trencitas, cabellos teñidos, cortes irregulares, extensiones u otro tipo de accesorios en el cabello.

– No podrán usar productos cosméticos visibles en rostro, ojos o uñas, asimismo éstas deberán permanecer cortas y limpias. No se permite el uso de pestañas ni uñas postizas.

– No se permitirán el uso de tatuajes en lugares visibles de su cuerpo.

-Las estudiantes de TP deberán utilizar sus uniformes de la especialidad en los lugares y horarios establecidos por los profesores a cargo. Para la carrera de administración pantalón y blazer zapato negro de medio taco, para la carrera de Gastronomía gorro de cocina, chaqueta de cocinera, pantalón negro,mandil o pechera,pañolin,zapato sueco, paño de cocina o huasca.

Nota: Cuando las alumnas NO cumplan con estas obligaciones, se conversará con ellas para remediar la falta y serán anotadas en su hoja de vida o libro de inspectoría; en una segunda instancia, si esto persiste, se citará a su apoderado(a) y se aplicarán las medidas reglamentarias correspondientes.

ALUMNOS:

– Pantalón de uniforme escolar gris de corte y estilo tradicional recto, máximo tres centímetros de largo. No se permitirá el uso de pitillos

– Camisa blanca.

– Corbata oficial del Colegio  (uso permanente)

– Polerón oficial azul marino  y mangas rojas con la insignia del Colegio.

– Cotona celeste (1°a 6° Básico) Cotona Blanca (7° a 4° Medio) Uso obligatorio para todos los alumnos desde Primero básico a Cuarto año Medio

– Polar, parkas, gorros y bufandas de color  azul marino.

– Zapato escolar, negro, sobrio. Deberá ir permanentemente lustrado, no se aceptarán zapatos tipo zapatilla ni bototos.

– Vestón azul marino con insignia.

– El Corte de pelo deberá ser tradicional escolar, parejo en toda la cabeza y dos centímetros sobre el cuello de la camisa, además deberá ser adecuado a las exigencias del Colegio, no se permitirán melenas o cortes modernos, moicanos o cortes irregulares, diseños como estrellas, líneas u otros dibujos; ni tampoco cabellos teñidos.

– Los alumnos no deberán traer consigo adornos como pulseras, cadenas, anillos, aros, pearcing o expansiones.

– Deberán presentarse con las uñas cortas y limpias.

– No se permiten bolsos, mochilas deportivas o morrales. Sólo mochila escolar tradicional

– No se permitirá el uso de tatuajes en lugares visibles de su cuerpo.

– Los estudiantes TP deberán utilizar sus uniformes de la especialidad en los lugares y horarios establecidos por los profesores a cargo. Para Administración traje tipo  ambo, camisa, corbata y zapatos, para la Carrera de Gastronomia Gorro de cocina, chaqueta de cocina, pantalón  negro, mandil o pechera,pañolin, Zapato suecos, paño de cocina o huasca.

Nota: Cuando los alumnos NO cumplan con estas obligaciones, se conversará con ellos para remediar la falta y serán anotadas en su hoja de vida o libro de inspectoría; en una segunda instancia, si esto persiste se citará a su apoderado(a) y se aplicarán las medidas reglamentarias correspondientes.

ROPA PARA EDUCACIÓN FÍSICA ALUMNOS Y ALUMNAS:

– Uso obligatorio del buzo oficial deportivo del Colegio para dichas clases u otras actividades indicadas por la Dirección, pantalón azul con franjas blancas y rojas en la pierna izquierda, chaqueta azul con mangas rojas y cuello blanco.

– Buzo gris de corte tradicional NO pitillo ni ajustado al cuerpo.

– Uso de Polerón de buzo, oficial del colegio (no se permitirán polerones con cuello redondo). No está permitido el uso del polar u otra prenda que no corresponda.

– Polera blanca.

– Uso de zapatillas deportivas que no sean de lona, de descanso ni de paseo, para otorgar seguridad al realizar ejercicios.

– Los alumnos(as) deberán traer útiles de aseo y polera de educación física de recambio.

– La ropa de Educación Física debe ser holgada para permitir que los alumnos desarrollen en forma adecuada los ejercicios y movimientos propios de estas clases y, en caso de accidente, que sea expedita la atención requerida por el alumno.

– Los alumnos(as) que se encuentran eximidos o que estén imposibilitados de realizar la clase, no podrán asistir con uniforme deportivo.

– Cuando un alumno participe en alguna actividad (curricular o extracurricular) en jornada alterna, deberá presentarse con buzo oficial del colegio.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres y apoderados, se podrá eximir a los estudiantes del uso total o parcial del uniforme escolar. En ningún caso, el incumplimiento del uniforme, podrá afectar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas.

Todo uniforme debe estar marcado con el nombre y curso del Alumno. La pérdida de éste en ningún caso será de responsabilidad del Establecimiento.

Se debe utilizar bolso o mochila preferentemente de color azul. No se acepta el uso de bolsos artesanales o morrales.

Al asistir en jornada alterna, el alumno debe presentarse uniformado; ya sea buzo del colegio o uniforme escolar, según la actividad a realizar.

Los alumnos de cuarto año medio podrán utilizar un polerón distintivo de algodón, que debe ser confeccionado sin gorro ni cuello alto, de un color sobrio que además incorpore el color azul marino o azulino institucional. Los nombres de los niños no deben ser peyorativos ni vejatorios, el dibujo tampoco puede ser obsceno o atentar contra la moral o buenas costumbres, además tiene que estar incluida de manera visible la insignia del establecimiento educacional. El nombre de cada niño debe aparecer en la parte delantera del polerón, así como también el curso al que pertenece. La frase debe estar referida a una situación escolar sin que pueda tener connotación sexual, ni ser peyorativo o tener una referencia que pueda ser considerada fuera del contexto escolar.

Artículo 9: Los manuales de convivencia dan forma al eje central de los proyectos educativos, todos conocemos la necesidad de las normas dentro de los sistemas. Ahora bien, para que las normas sean susceptibles de ser cumplidas se han establecido criterios mínimos obligatorios, que deben ser cumplidos por alumnos, ellos son:

1.- Alumnos y alumnas deben comprometerse de acuerdo a su edad y nivel de madurez con el proyecto educativo del colegio, sólo de esta manera el alumno podrá comprender el real sentido del sistema normativo interno del establecimiento.

2.- Asistir regularmente a clases. Es necesario para lograr los aprendizajes y además adquirir por parte de los alumnos el hábito de la responsabilidad. Para los alumnos de primer ciclo la norma precedente debe ser entendida en consonancia con la obligación de los padres de facilitar la asistencia de sus hijos al establecimiento educativo, de acuerdo al artículo 34 del presente manual de convivencia escolar.

3.- Portar y dar un uso acorde a la agenda oficial, auxiliado por sus padres y apoderados . El uso de este elemento implica mostrar y hacer conocer oportunamente a su familia, padre o apoderado, todo orden de citas y todo tipo de información que envié el colegio para dar noticias de cualquier tipo. Esta obligación se constituye debido a la comunicación constante que debe existir entre el colegio y el hogar del alumno.

4.- Llegar y retirarse del colegio a las horas de inicio y término de la jornada. Es necesario con el fin de generar el hábito de la puntualidad.

5.- El alumno debe mostrar al inspector general o profesor que corresponda, el justificativo que deberá enviar el padre o apoderado por retrasos o inasistencias. Para el caso de los alumnos de séptimo a cuarto medio sólo se considerará justificado con licencia médica o asistencia del apoderado.

6.-Cuidar y mantener en adecuadas condiciones los pupitres, sillas, pizarrón, vidrios, materiales de aseo y todo tipo de equipos y enseres del establecimiento, o que se ocupen en el mismo recinto. Esta obligación se establece debido al respeto que los alumnos deben tener por los objetos que no pertenecen a su propiedad.

7.- Concurrir a las actividades de curso y extraescolar. El colegio no es un lugar en que los aprendizajes sean exclusivamente curriculares, más allá de eso es el lugar que nos enseña a relacionarnos con otros, lo que implica tolerancia y respeto.

8.- Cumplir adecuada y oportunamente con tareas, interrogaciones y trabajos de investigación, ya que ellos forman parte de una planificación que ha realizado el profesor a cargo de los contenidos, que nos permitirá alcanzar el aprendizaje esperado. En los cursos más pequeños y siempre considerando las necesidades educativas de cada alumno, la familia deberá adoptar un mayor o menor grado de participación activa en dar soporte a cada niño para que éste pueda dar cumplimiento a la obligación precedente. Uno de los objetivos del proceso escolar es que los alumnos a medida que avanza su crecimiento logren tener una mayor autonomía que les permita ser responsables en sus actividades, lo que significa que los padres deben acompañar en este proceso al niño de acuerdo a su desarrollo y características propias.

9.- Cumplir estrictamente la regulación interna de laboratorios, talleres, reforzamiento y salidas culturales. Este elemento se plantea en razón, primeramente de la seguridad de los alumnos, que son particulares en cada caso de los anteriormente señalados, y en segundo lugar, también se refiere al cumplimiento en las actividades lectivas que indique el profesor a cargo, debido que ellas se realizan con ocasión de las actividades curriculares establecidas en las planificaciones anuales del colegio.

Artículo 10: Cada alumno deberá aprehender y demostrar progresos, de acuerdo a su nivel de desarrollo y características personales, en el adecuado manejo de las relaciones interpersonales, que son propias del proceso de socialización. Nuestros objetivos principales son:

1.- Alumnos y alumnas deben aprender a dialogar, saber escuchar y saber replicar.

2.- Alumnos y alumnas deben ser veraces, deben aprender a asumir su responsabilidad tanto en sus aciertos como en sus faltas.

3.- Alumnos y alumnas deben mostrarse corteses y amables con todos los integrantes de la comunidad educativa.

4.- Usar el lenguaje de manera correcta y apropiada a las distintas situaciones.

5.- Saber tolerar frustraciones, y aprender a manejar las conductas asociadas a la emoción.

6.- Beneficiarse de la experiencia, tanto en aciertos como en fracasos.

7.- Distinguir lo propio de lo ajeno.

8.- Evitar la búsqueda de toda forma de conducta agresiva.

9.- Mantener un comportamiento responsable y decoroso dentro y fuera del establecimiento. Especialmente en aquellos actos públicos que realice en representación del colegio. A este respecto se debe puntualizar que si bien no se pueden prohibir las relaciones interpersonales afectivas de carácter romántico, si se prohíben dentro del establecimiento, o en la realización de sus actividades ya sea dentro o fuera de este la manifestación externa y pública de la antedicha condición romántica de la relación de que se trate.

10.- Participar en las organizaciones estudiantiles establecidas e institucionalizadas, con disposición cooperativa y progresiva. Acatando los lineamientos que la institución otorga a estos organismos.

Artículo 11: Alumnos y alumnas tienen derecho a:

1.- Ser escuchado y respetado como persona.

2.- Emitir sugerencias u opiniones dentro de un contexto de respeto.

3.- Ocupar y cumplir con cargos de representación, de acuerdo a las exigencias propias de cada cargo.

4.- Exigir resguardo de sus confidencias.

5.- Expresar su identidad y creatividad.

6.- Practicar la amistad y la solidaridad.

7.- Permanecer en el colegio cualquiera sea su situación socioeconómica y de rendimiento durante el respectivo año escolar. Sin perjuicio de que existan situaciones disciplinarias de tal gravedad, que ameriten la cancelación de la matrícula o reubicación en un colegio diferente, del alumno o alumna.

8.- Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento, en el marco de sus distintas asignaturas y dentro del horario de funcionamiento de este.

9.- Derecho a no ser discriminado por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural religioso, étnico, físico u otro

10.- Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos de la escuela, así como también de sus pares.

11.- Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y a la aplicación de medidas disciplinarias

12.- Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado por las autoridades en todo procedimiento disciplinario

13.- Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja de vida en el mismo momento en que se decida su aplicación

14.- Derecho a conocer los objetivos, metodologías , formas de evaluación de cada subsector de aprendizaje a inicios de cada semestre

15.-Derecho de los estudiantes con necesidades educativas especiales  a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector de aprendizaje

16.- Derecho de los estudiantes con VIH a continuar sus estudios normalmente, y a tener las facilidades necesarias para una debida atención médica según su condición.

17.- Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos.

18.- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

19.- Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares.

20.- Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.

21.- Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.

22.- Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.

23.- Derecho a ser beneficiario del seguro de accidentes escolares.

24.- Derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la enseñanza básica y una vez en la enseñanza media.

25.- Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar con sus estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarias específicas.

Artículo 12: De las inasistencias y los atrasos.

1.- La sumatoria de tres atrasos, será objeto de conocimiento del apoderado, mediante la citación inmediata de éste al establecimiento, quien deberá concurrir a dar razón de lo ocurrido. Un cuarto atraso, será motivo de suspensión de clases.

2.- En el caso que el alumno se integre a las actividades escolares luego de la hora de entrada deberá aguardar en secretaria hasta que pueda integrarse a la sala de clases, de manera que produzca la menor interrupción de las actividades que realizan sus compañeros de aula

3.- Si un alumno llega atrasado a una evaluación, no podrá realizarla, y sólo podrá ingresar a la sala una vez que ésta haya finalizado. Esta norma se debe a que si ingresa a la sala de clases interrumpe el trabajo de los compañeros y además no se encuentra en igualdad de condiciones para realizar la actividad.

4.- Si el alumno llega al establecimiento con  más de una hora de atraso, deberá hacerlo en forma conjunta con su apoderado, de lo contrario, y dependiendo del curso del alumno, deberá aguardar en secretaria hasta que un adulto concurra a dar las excusas por el tan extendido retraso, excepto que presentase una justificación emitida por un doctor , clínica o consultorio.

5.- Toda inasistencia debe ser justificada por el apoderado.

6.- Desde nivel medio mayor a sexto básico la justificación debe ser a través de certificado médico o por comunicación escrita y deberá presentarse al día siguiente de la inasistencia  al profesor o inspector del colegio.

7.- Las inasistencias de los alumnos de séptimo básico, octavo básico y enseñanza media deberán ser justificadas en oficina personalmente por el apoderado o, a través, de certificado médico.

8.- Las inasistencias reiteradas por quince días y más, sin justificación dan origen al retiro del alumno del registro escolar.

9.- El retiro anticipado de la jornada diaria, se permitirá solo cuando el apoderado titular o suplente concurran a retirar al alumno al establecimiento, previa acreditación de su identidad, mediante la exhibición de su cédula. El retiro del alumno no podrá realizarse dentro de los 30 minutos antes del término de la jornada escolar. Esta norma se indica en sede de que el tiempo que deben permanecer nuestros alumnos en el aula es absolutamente necesario para el aprendizaje.

Capítulo Segundo: Normas generales sobre Centro de alumnos.

 

 

 

 

Artículo 13: El Centro de Alumnos tiene calidad de Estamento dentro del Establecimiento y representa al Alumnado organizado,

 

lo conforman Alumnos del Establecimiento que cursan estudios de quinto año básico a cuarto año medio.   La calidad de sus miembros es equivalente a la de ciudadanos con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos.

Artículo 14: Son deberes y Obligaciones del Centro de Alumnos:

 

 

 

 

1.- Crear y fortalecer dentro del alumnado el sentido de solidaridad y conciencia cívica.

2.- Contribuir al conocimiento y logro de los objetivos del Establecimiento, contemplados en el proyecto educativo.

3.- Promover entre sus miembros una actitud de respeto, participación y compromiso con los valores distintivos del Establecimiento.

4.- Posibilitar una mayor participación el quehacer escolar, con el fin de contribuir a enriquecer las actividades y mejorar el ambiente de trabajo escolar.

5.- Expresar y colaborar con las iniciativas, sugerencias y necesidades que manifiesten los diferentes estamentos del Establecimiento y que impliquen la participación del Centro de Alumnos.

6.- Promover y mantener un espíritu de reflexión y diálogo entre los alumnos del Establecimiento, respecto de los temas y preocupaciones presentes en la realidad nacional e internacional y que están directamente relacionados con su formación humana.

7.- Proyectar el Establecimiento hacia la comunidad cuando sea necesario, dando a conocer sus fines y objetivos.

8.- Debe dedicarse en forma responsable al cumplimiento de sus fines y objetivos.  No podrá intervenir en actividades de proselitismo político, en materia técnico pedagógica, administrativas o del Establecimiento.

9.- Programar actividades que vayan en directo beneficio de la comunidad escolar.

10.- Debe trabajar y proyectarse bajo la supervisión de al menos dos profesores responsables, nombrados por la Dirección del Establecimiento.

11.- No puede avalar, apoyar o justificar acciones destinadas al entorpecimiento de las actividades normales del establecimiento, así como aquellas que persigan la interrupción de la planificación anual, tales como manifestaciones de protesta, paro o toma del colegio.

Artículo 15: Son derechos del Centro de Alumnos, los siguientes:

1.- Tener una participación activa en campañas solidarias organizadas por el establecimiento educacional

2.- Derecho a ser oído respecto de los temas que se trabajarán en los proyectos institucionales

3.- Derecho a dirigir la organización de los actos de camaradería de cada curso a lo largo del año.

4.- Derecho a ser consultados respecto de las modificaciones del manual de Convivencia Escolar

5.- Derecho a organizarse para establecer acciones de apoyo académico respecto de sus pares.

6.- Derecho a tener una participación activa en los diversos proyectos pedagógicos institucionales, a lo largo del año.

7.- Derecho a ser oído respecto de todas aquellas sugerencias, reclamos y consultas respecto de las actividades realizadas a lo largo del año escolar.

8.- Derecho a recibir acompañamiento de parte del inspector general del establecimiento, quien en su calidad de asesor del Centro de Alumnos, debe propender a realizar los fines de éste de la mejor manera posible.

Capítulo Tercero: De las Medidas disciplinarias, Tipicidad de las faltas y normas de procedimiento.

Artículo 16: Toda medida disciplinaria debe ser analizada no sólo como una sanción, sino también como un llamado de alerta, para el alumno y su familia, ya que entendiendo que ellos se encuentran en fase formativa y ante los hechos que aquí se mencionan, las sanciones y las citaciones que se puedan realizar están encaminadas únicamente a la modificación de conducta del alumno con el único fin de integrarlo en nuestro proyecto educativo.

Considerando que el colegio es un ente socializador del alumno, el equipo directivo, en conjunto con el director y profesor jefe, podrán tomar las medidas pedagógicas que estimen pertinentes ante la conducta inapropiada que realice el alumno. Cada medida pedagógica será decidida considerando las características propias de cada alumno y en especial lo establecido en el párrafo precedente.

Para efectos del presente manual de convivencia escolar medida pedagógica debe ser entendida como toda aquella que el profesor realiza al interior de la sala de clases, y que se vincula directamente con la modificación de la conducta del alumno al interior del aula y con su ánimo respecto de su proceso de aprendizaje. Estas medidas pedagógicas individuales se verán complementadas con actividades universales respecto de la prevención de fenómenos que sean contrarios a una cultura de buen trato y de promoción de buena convivencia.

Es necesario además tener presente que como comunidad educativa consideramos que en el caso que un alumno reconozca una acción que constituya falta, y ante eso pida disculpas por la acción realizada, debe ser valorado. Este acto deberá ser considerado como una atenuante, lo que no implica que se exima al alumno de la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Pero en definitiva la sanción debe considerar que el alumno reconozca espontáneamente la falta y pida disculpas por ella.

Es en razón de lo anterior y considerando a la comunidad educativa como un organismo dinámico, que este manual de convivencia se revisará a lo menos una vez al año. 

Artículo 17: la administración de medidas disciplinarias es materia del Equipo Directivo y del Director.

Deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar la sanción o medida:

a)      Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b)      Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c)      Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión, en razón de los siguientes elementos:

–          Pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

–          Carácter vejatorio o humillante del maltrato;

–          Actuar en anonimato, con identidad falsa o a rostro cubierto;

–          Obrar a solicitud de tercero o bajo recompensa;

d)     Conducta anterior del responsable;

e)      Abuso de una posición superior ;

f)       Discapacidad o indefensión del afectado.

 El sistema que establece nuestro cuerpo normativo implica la tipicidad de la falta y entrega  sanciones graduadas dependiendo de las circunstancias concomitantes que acompañan el hecho que se sanciona. 

 En el caso de las faltas graves gravísimas tomará la decisión  en cuanto a la sanción el inspector general, en una primera instancia; y luego de ello el apoderado podrá apelar ante el director, quien deberá realizar un análisis exhaustivo de los hechos, oyendo al alumno y al apoderado. El Director además deberá informar de la medida tomada al sostenedor.

 

Artículo 18: En caso de conflicto entre los estudiantes, ya sea de un mismo nivel o de diferentes niveles, el inspector general u orientadora, tendrá la facultad y la obligación de entrevistar a los alumnos para apropiarse del problema.

El inspector u orientadora deberán guiar a los alumnos hacia formas alternativas de resolución de conflictos, velando por que se respete los valores que forma parte del proyecto educativo.

El diálogo es una herramienta fundamental en todo momento de la resolución de conflictos, por lo que debe valorarse y promoverse como una manera pacífica de resolver las diferencias que se puedan producir entre los distintos actores de nuestra comunidad educativa.

El adulto que ha supervisado la ocurrencia del conflicto, podrá sugerir la derivación de los alumnos involucrados a la sicóloga del establecimiento.

 Las acciones descritas anteriormente deberán realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el plan de gestión que el comité de sana convivencia actualizará cada año.

Artículo 19: Se considerarán faltas leves aquellas actitudes o comportamientos que se relacionen con la responsabilidad del quehacer escolar y que no involucran daño físico o síquico a otro integrante de la comunidad educativa:

1.- No presentar a su apoderado las comunicaciones enviadas por el establecimiento, asimismo, presentarse al Establecimiento sin su agenda escolar, por entorpecimiento de la comunicación necesaria entre el colegio y el hogar.

2.- Presentarse con el uniforme incompleto o sin él, o no traer equipo de gimnasia a la clase de educación física, por ser un hábito imprescindible.

3.- No traer a clases materiales del área técnica artística o cualquier otro subsector, no desarrollar tareas y trabajos dados para el hogar, por ser éstos necesarios para el aprendizaje.

4.- Pararse de su puesto constantemente, no seguir las instrucciones que indica el profesor, comer, beber o masticar chicle en clase, conversar con sus compañeros durante la clase, y otras acciones similares. Las situaciones descritas anteriormente constituyen falta en razón de ser distractores dentro de la sala de clase, por lo que impiden el normal desarrollo de la misma, siendo una falta de respeto contra sus pares y el profesor.

5.- Tres atrasos registrados en su agenda, estos atrasos se pueden suscitar al ingreso del colegio y también al ingreso a  clases luego de recreo, debido a que es necesario el fomento de la puntualidad en nuestra comunidad educativa, además constituye un distractor para el resto de los alumnos y alumnas y el profesor.

6.- Escribir groserías o leyendas, en cualquier lugar al interior del establecimiento, en razón del respeto que los alumnos deben tener por el respeto a lo ajeno.

7.- Toda infracción a los hábitos imprescindibles del artículo 8  del presente manual de convivencia.

Artículo 20: Serán sanciones ante las faltas leves:

1.- En primera instancia, amonestación verbal.

2.- En segunda instancia, amonestación escrita registrada en el rubro observaciones del libro de clases. De esta amonestación se comunicará al apoderado mediante una nota en la agenda.

3.- En tercera instancia, comunicación y citación para presentarse con su apoderado, en inspectoría general.

Artículo 21: Se consideran faltas graves, aquellas que van en desmedro de la dignidad de sus pares, profesores, administrativos y asistentes de la educación de la institución. Son las siguientes:

1.- La acumulación de tres faltas leves, es de toda lógica que el individuo que no reflexiona respecto de la comisión de una falta y la reitera, necesita de una  sanción diferente  para cumplir la obligación infraccionada.

2.- La agresión física leve (esto quiere decir situaciones que no impliquen golpes de puño, ni con objetos contundentes, tampoco agresiones que puedan ser constitutivas de lesiones u otro tipo de delito) entre alumnos del establecimiento. Esta norma se dispone en razón de que los alumnos deben mostrar respeto entre sus pares y además en que obviamente los golpes no son una solución razonable cuando existen diferencias entre las personas. Esta situación en ningún caso se refiere a actos que revistan caracteres de delito, tales como lesiones o riña, ya que éstos últimos son sancionados y se encuentran tipificados como faltas graves gravísimas.

3.- El destrozo o deterioro de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento con manifiesta intención. El asidero de esta norma es que los alumnos deben respetar los bienes ajenos.

4.- Ausentismo por cimarra (alumno sale de su casa pero ni ingresa al colegio) o fuga interna (alumno ingresa al colegio y no asiste a clases pero permanece al interior del establecimiento) o externa (alumno ingresa al colegio pero en algún momento de la jornada escolar se retira sin dar aviso ni tener la autorización que corresponde) del establecimiento. Esta conducta será sancionada debido a que el alumno es el primero llamado a comprometerse con el cumplimiento de la obligación básica para estar en el sistema educativo, que consiste en asistir a clases.

5.-  Robar, sustraer, adulterar o comercializar evaluaciones escritas. La falta de veracidad es algo grave en un alumno más aún cuando en este caso impide a sus profesores evaluar sus aprendizajes.

6.- Adulterar, modificar o distorsionar la comunicación verbal o escrita, entre el apoderado y el colegio, por parte del alumno. Ya sea, mediante la extracción y eliminación de comunicaciones, arrancar las hojas de la agenda, y también en el caso de la falsificación de la firma del apoderado.

La comunicación entre el colegio y el hogar es esencial para lograr el objetivo fundamental de la comunidad educativa, que no es otro, que educar. En el caso de la falsificación de la firma del apoderado o de un profesor la falta se hace más que evidente.

7.- Realizar actividades tendientes a adulterar las evaluaciones escritas u orales, entendiendo por ello copiar o indicar respuestas a otro alumno. Esta norma ha sido establecida con el fin de que por un lado se pueda conocer realmente los aprendizajes obtenidos por los alumnos, y por otro lado en virtud de la honestidad e integridad a fomentar en los alumnos.

8.- Faltar el respeto a un profesor o funcionario del establecimiento. En especial la realización de gestos obscenos y afrentas públicas. Es necesario que dentro de nuestra comunidad educativa se respeten todos los estamentos, para así lograr una sana convivencia.

9.- Tomar fotografías, filmar o registrar por cualquier medio que permita la reproducción de imágenes o registros de audio, las acciones realizadas dentro del colegio, sin el consentimiento del profesor y sin el consentimiento de dirección. Esta norma se establece a fin de resguardar a nuestros profesores y alumnos en razón de situaciones de injurias y calumnias con publicidad que atentan contra la dignidad de los mismos; además el uso de aparatos electrónicos no es imprescindible para el aprendizaje.

10.- Demostrar un comportamiento inadecuado fuera del establecimiento y que comprometa el prestigio de éste, estando o no con uniforme, tales como: fumar, consumir alcohol y/o drogas y cualquier conducta que atente contra el alumnado o la comunidad. Cuando un alumno de un colegio comete una falta de este tipo compromete a la comunidad toda, debemos impulsar una conducta ejemplar en nuestros alumnos  acorde con la misión y la visión del establecimiento educativo.

11.- Portar dentro del establecimiento altas sumas de dinero y objetos de valor, tales como celular,  discman,  personal stereo, juegos electrónicos, MP3, MP4, MP5 ipod, tablets, ipad, netbook, notebook, kindle, todo tipo de smartwatch, Momo, cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de video, planchas de pelo, vaporizadores. Si el alumno tuviese que traerlo, deberá quedar en custodia en Inspectoría General. Ninguno de los elementos que indica este numeral es imprescindible para el aprendizaje de los alumnos.

Si el alumno de igual manera porta alguno de los artículos indicados anteriormente, el profesor que estuviese impartiendo clases a aquel alumno infractor, deberá solicitar al alumno la entrega del objeto, con el fin de ponerlo a disposición del inspector general, quien lo mantendrá en custodia hasta determinar la sanción pertinente. La entrega de la cosa, al inspector deberá realizarse a más tardar al término de la jornada.

El objeto no permitido será entregado sólo al apoderado, de manos del inspector generalo inspector de ciclo, quien lo conservará en custodia hasta que el apoderado lo solicite.

12.- Ejercer intimidación solidaria, entendiéndose como la reacción de intimidación o presión de carácter social, físico, psicológico que ejercen los amigos de un alumno sancionado en contra de la víctima de éste o de un testigo de los hechos.

13.- Negarse a realizar evaluaciones planificadas o no. Dentro de la dinámica escolar es absolutamente necesaria la realización de evaluaciones que serán utilizadas no sólo como un índice de evaluación, sino como parte fundamental de la planificación de las actividades escolares.

14.- Destrozar trabajos ajenos o presentar éstos como propios, el respeto por el otro es un pilar fundamental en el quehacer educativo, de la misma forma es necesario fomentar la  honestidad de nuestros alumnos.

Artículo 22: En actividades fuera del colegio pero con ocasión de él; que impliquen el desplazamiento de alumnos en transporte público o privado, e independientemente de la naturaleza de estos, se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Provocar desorden en el vehículo en que se viaja.

2.- Gritar hacia fuera del vehículo.

3.- Sacar partes del cuerpo por las ventanas, mientras se realiza el viaje.

4.- Proferir garabatos o groserías dentro del vehículo.

5.- Realizar gestos obscenos o reñidos con la moral, ya sea a compañeros(as) o a gente de la calle por donde transita el vehículo.

6.-Tirar objetos u otros a transeúntes o compañeros(as).

7.- Desobedecer instrucciones de los profesores encargados de la salida.

8.- Realizar desorden, rayados y/o destrozos en el lugar visitado.

9.- Agredir a algún compañero o compañera en forma verbal o física.

10.- Separarse del grupo, escondiéndose o saliendo a otras dependencias del recinto visitado cuando los demás siguen las instrucciones recibidas por su profesor(a).

11.- En el caso de viaje en Metro:

11.1.- Quedarse en la Estación, sin seguir al grupo que aborda el vagón, o quedarse en el vagón, sin descender en la estación de destino del grupo.

11.2.- Jugar arriesgando su integridad física o la de sus compañeros(as).

11.3.- Desobedecer órdenes o llamados de atención del profesor a cargo del grupo

Artículo 23: Serán sanciones ante las faltas graves:

1.- Se citará al apoderado.

2.- Dependiendo de la gravedad de los hechos, se le comunicará al apoderado la posibilidad de cambio de curso, o si se le aplica una sanción sólo de suspensión, o bien el apoderado deberá firmar la condicionalidad de la matrícula. Esta condición deberá ser reevaluada por el inspector en conjunto con el profesor jefe del alumno al término de cada trimestre.

La suspensión tendrá un período máximo de 5 días. Mientras dure la suspensión de clases del alumno sancionado, éste no podrá participar de las actividades lectivas, académicas, extraprogramáticas, deportivas y otras organizadas o desarrolladas por el establecimiento, sean éstas realizadas dentro o fuera del mismo, durante el respectivo año escolar.

3.- En los cursos que sean de término de ciclo, el alumno que cometa este tipo de faltas, podrá ser sancionado con la imposibilidad de concurrir a la licenciatura correspondiente.

4.- Si aplicadas todas las sanciones anteriores, el alumno continúa cometiendo faltas de este tipo, se determinará la no renovación de matrícula para el año siguiente.

5.- La entrevista previa a la toma de decisión respecto de la sanción, estará a cargo del Inspector General.

Artículo 24: Se considerarán faltas graves gravísimas, aquellas que atentan gravemente contra la convivencia escolar y la dignidad de la comunidad escolar, además dificultan el quehacer normal de todos los integrantes que la componen.

1.- Agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa. La integridad física y psíquica son un derecho humano, que también ha sido consagrado como derecho del niño, es un requisito sine qua non respetar preceptos como los indicados.

2.- Sustraer pertenencias ajenas. Cada miembro de nuestra comunidad educativa debe aprender a distinguir lo propio de lo ajeno y además  a respetarlo.

3.- Difamar el nombre de un profesor, alumno, o funcionario del establecimiento, sea directa o indirectamente, o a través de algún medio de comunicación escrito, oral o visual, tales como radios, diarios, Internet o televisión. Esta acción puede ser constitutiva de delito y además dentro de una comunidad educativa provoca un daño irreparable.

4.- Mantener conductas, que atentando contra la moral y las buenas costumbres dentro del establecimiento, sean contrarias al decoro y perturben al funcionamiento normal de las actividades, que cotidianamente se realicen dentro del recinto educacional.

5.- Ingresar, distribuir o consumir alcohol, drogas o cualquier tipo de estupefacientes, portar armas blancas o de fuego al interior del establecimiento, ya sean reales o de fantasía, pero de las que a simple vista no sea posible hacer distinción. La comunidad educativa debe comprometerse a erradicar algunos males sociales como los que aquí se indican, además ninguno de estos elementos se utiliza dentro de la sala de clases.

6.- Toda acción destinada al entorpecimiento de la normal actividad del colegio, así como aquellas que persigan la interrupción de la planificación anual, tales como paro o toma del establecimiento.

7.- Toda acción que atente contra la ley. Al estar insertos en la sociedad no podemos ser indiferentes a los delitos que puedan cometer nuestros alumnos, cabe recordar que los delitos son acciones que atentan contra bienes jurídicamente protegidos por la ley, que es aplicable a todos los habitantes de la República.

8.- Mantener dentro del establecimiento conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, tales como el uso de un lenguaje inadecuado y/o grosero dentro del establecimiento. Toda la comunidad educativa debe mostrarse respeto en sus interacciones diarias.

9.- Toda acción que tenga por fin la alteración o manipulación del libro de clases, esta norma se establece en razón de que el libro de clases constituye un instrumento público y su alteración constituye delito. Sin perjuicio de lo anterior, en esta acción se compromete la honestidad y rectitud del alumno.

10.-  Toda acción constitutiva de bullying, entendemos por tal, el comportamiento agresivo o el acto intencional de hacer daño a algún otro, que se lleva a cabo de forma constante durante un período de tiempo y en el cual existe una relación interpersonal caracterizada por una asimetría de poder.

11.- Toda acto de discriminación en contra de cualquier estudiante, profesor o funcionario del colegio, ya sea en razón de sexo, raza, condición, opción sexual, religión, y/o tener alguna enfermedad tales como hepatitis C, VIH, SIDA. La tolerancia es un valor esencial para lograr una sana convivencia en la sociedad.

12.-  Incurrir en conductas en las que se arriesgue la integridad física o psíquica, ya sea propia o de cualquiera de los individuos que forman parte de la comunidad educativa. Asimismo, incitar a realizar conductas de este tipo a otros miembros de la comunidad educativa.

El respeto por el otro es un valor fundamental en la sociedad y en todas las relaciones humanas. Todo individuo que forma parte de la comunidad educativa merece respeto por su condición de persona y su dignidad no debe ser vulnerada por ningún integrante de nuestra comunidad.

Además, el respeto también debe cultivarse en relación al propio cuerpo y persona.

13.- Realizar acciones constitutivas de ciberbullying, que consiste en el uso de los medios tecnológicos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. Siendo ejemplos concretos de esta acción los siguientes:

●       .Publicar en Internet una imagen comprometedora (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima.

●       Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, entre otros.

●       Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.

●       Publicar la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos…

●       Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.

●       Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales…) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.

●       Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.

●       Enviar menajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio

14.- Realizar conductas constitutivas de ciberextorsión entendiendo por tal la conducta por la que se obliga a una persona, mediante el uso de la violencia o intimidación, aplicada a través de los medios informáticos, de manera que consigue que la víctima realice un acto en perjuicio propio o ajeno, tramitado a través de la web. El infractor y la víctima no tienen contacto directo más allá del realizado por las redes.

15.- Realizar, incitar a la producción, enviar y/o compartir imagenes constitutivas de sexting, entendiendo por tal enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través de medios digitales mediante aplicaciones de mensajería instantánea o redes sociales, correos electrónicos u otro tipo de herramienta de comunicación.

Artículo 25: La sanción ante las faltas graves gravísimas es la cancelación inmediata de la matrícula. Esta sanción es excepcional, y se debe a la gravedad de las acciones tipificadas como faltas graves gravísimas. La entrevista previa a la toma de decisión respecto de la sanción, estará a cargo del Inspector General; quien la llevará a cabo de acuerdo al protocolo establecido.

La decisión de cancelación o no renovación de matrícula, sólo puede ser tomada por el director. Esta decisión así como sus fundamentos, debe ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado. Quienes podrán apelar de la decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Manual de Convivencia escolar.

Artículo 26: Toda acción que revista caracteres de delito, y cuyos hechos hayan sido comprobados o reconocidos por el alumno, dará lugar a la cancelación inmediata de la matrícula.

Cuando un alumno, apoderado, profesor o cualquier persona realice alguna acción que revista caracteres de delito al interior del establecimiento educativo y siempre que no se haya realizado por otra persona, el director de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 de nuestro Código Procesal Penal deberá dar aviso a las autoridades pertinentes.

Artículo 27: Medida Preventiva o de Protección EXCEPCIONAL Se podrá reducir la jornada de un estudiante cuando exista un peligro real para la integridad física y sicológica de algún miembro de la comunidad educativa y que éste se encuentre en riesgo, por alguna patología o  trastorno que lo afecte directamente, lo que deberá ser debidamente acreditado con un certificado médico psiquiátrico y en acuerdo con el apoderado, firmando un compromiso. Con un trabajo pedagógico monitoreado desde UTP y Coordinadora de Convivencia Escolar. Esta medida se aplicará siempre y cuando el estudiante haya sido previamente derivado por la profesora jefe al psicólogo o Coordinador PIE y cualquiera de éstos, hayan abordado el caso y presentado un informe del caso.

Artículo 28: De la apelación. La apelación deberá ser interpuesta en un plazo no superior a 15 días hábiles, desde que se ha sido notificada por escrito la sanción determinada por el Director.

La apelación deberá ser interpuesta por escrito, sin perjuicio que el director gozará de la facultad de entrevistar nuevamente al niño y a testigos.

El director tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver la apelación, período dentro del cual deberá oír al consejo de profesores, quienes en reunión informarán al director de lo cual se levantará un acta, consignando por escrito la opinión del Consejo. En caso de ausencia del profesor jefe se le citará a una reunión por separado o bien se le pedirá un informe por escrito. Podrán además ser consultados profesores jefes de años anteriores.

El consejo de profesores debe tener a la vista los informes técnicos psicosociales del alumno, cuando corresponda. Asimismo deberá tener a la vista la hoja de vida del alumno y todo informe escrito que pueda ser pertinente para la correcta inteligencia del caso en cuestión.

La resolución ante este tipo de faltas deberá ser notificada al apoderado, ya sea en entrevista personal o bien por escrito en caso que éste no se presente a oír la resolución de la apelación. La notificación por escrito deberá realizarse por carta certificada a domicilio indicado por el apoderado al momento de la matrícula. Esta notificación deberá indicar  las razones y la norma del reglamento interno que fundan la decisión.

Capítulo Cuarto: Medidas formativas

 

Artículo 29: Son sanciones formativas aquellas que permiten que el estudiante tome conciencia de las consecuencias de sus actos, aprenda a responsabilizarse de ellos y desarrolle compromisos genuinos de reparación de daños.  Las sanciones formativas serán de tres tipos:

Servicio comunitario: Actividad que realiza el o la estudiante que beneficia a la Comunidad Educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos de esto es limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, entre otros.

Servicio comunitario de carácter pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza

 actividades como: recolectar o elaborar material complementario para estudiantes de cursos inferiores, realizar talleres, realizar exposiciones, crear material didáctico, realizar cuentacuentos, declamaciones, entre otros.

Medidas reparatorias: Consiste en la reposición del material, obra o infraestructura dañada por el estudiante a consecuencia de una acción fortuita o voluntaria que trajo consigo un daño a la escuela.

Medidas de apoyo pedagógico o psicosocial: Están constituidas por las estrategias que permiten formar a los estudiantes que presentan alguna dificultad socioemocional, conductual o familiar que dificulta su desarrollo integral. Estas medidas deben tomar en consideración el  diagnóstico del estudiante, en caso de que lo tenga.

Las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial se desarrollan en razón de que deben asegurar la continuidad, seguimiento y evaluación de acciones específicas adoptadas; incorporando compromisos del estudiante y del establecimiento, para apoyar su avance y logro.

Las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial podrán ser realizadas por integrantes de la comunidad educativa de acuerdo a lo planificado en el Plan anual de gestión de convivencia escolar. Asimismo podrán ser realizadas por personal que tenga determinados conocimientos que les permitan desarrollar este tipo de acciones. También podrán ser realizadas por instituciones externas al establecimiento como redes de apoyo, servicios de salud, Oficina de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (OPD) u otros.

Capítulo Quinto: Del reconocimiento.

Artículo 30: La administración de medidas de reconocimiento es materia del equipo directivo y director(a) del establecimiento.

Las medidas de reconocimiento serán determinadas con antelación, y serán proporcionales a las acciones y a la edad del alumno.

Artículo 31: Las medidas de reconocimiento se aplicarán en razón de la participación del alumno en eventos de carácter de funcionamiento, interacción y curriculares.

Para estos efectos, se considerarán eventos de funcionamiento todos aquellos que dicen relación con los hábitos y conductas establecidas en los artículos 8, 9 y 10 del presente cuerpo normativo. Los eventos de interacción serán aquellos que digan relación con la demostración de valores como la solidaridad, respeto, honestidad, compañerismo y creatividad entre otros. Asimismo en este punto serán consideradas las acciones que digan relación con la participación en actividades planificadas por el colegio tales como Proyectos, concursos y en general actividades diseñadas para desarrollar en forma interna o externa del colegio.

Finalmente los eventos curriculares están determinados por los logros académicos del alumno(a).

Artículo 32: Toda acción positiva realizada por un alumno que aporte al crecimiento emocional y valórico del niño en su contexto, debe ser reconocida y valorada por el adulto a cargo. De esta manera la primera acción que debe realizar el adulto es el reconocimiento escrito de esta situación mediante la consignación de ella en la hoja de vida del alumno.

 

Artículo 33: Nuestro Establecimiento Educacional establece los siguientes reconocimientos.

1.- Mensualmente se reconocerá al curso que tiene la mejor asistencia por ciclo.

2.- Trimestralmente se enviará carta de felicitación al alumno y su familia, a aquellos que han obtenido los tres más altos promedios de calificaciones de su curso.

3.- Anualmente se entregarán los siguientes reconocimientos:

Premio al esfuerzo que se entrega a los alumnos que si bien no obtienen las mejores calificaciones se han superado a sí mismos en términos académicos y conductuales.

Premio al mejor compañero, que es elegido por sus pares y reconoce que el alumno ha demostrado ser un alumno empático y colaborador respecto de sus pares.

Premio a la excelencia académica, reconoce que el alumno se destaca de manera superlativa en sus logros académicos, obteniendo la más alta calificación promediada a nivel de curso

Premios a alumnos destacados por áreas, reconocimiento que se entrega a alumnos que se han destacado de manera importante en áreas tales como deporte, arte, música u otra área que se ha desarrollado al interior del establecimiento en pos de la búsqueda de una educación integral

Premio a la permanencia, consiste en el reconocimiento que se realiza a los alumnos que se gradúan de cuarto medio y han sido alumnos regulares de nuestro establecimiento desde kínder. (Segundo nivel de transición)

A fines del mes de agosto se realiza una celebración para los alumnos de primero básico que han culminado con éxito su proceso de aprendizaje de lecto-escritura. Esta instancia reconoce además a los alumnos que se encuentran en proceso de lograr los aprendizajes de lecto escritura.

Reconocimiento a alumnos egresados. Los alumnos que han egresado del establecimiento serán reconocidos por nuestra institución indicando en un panel que se encuentra a la entrada de nuestro Establecimiento Educacional, la carrera e institución por la cual han optado.

TITULO III: De los Apoderados.

 

Capítulo Primero: Normas Generales

 

Artículo 34: Son deberes y obligaciones de los apoderados las siguientes:

1.- Cada Madre, Padre o Apoderado debe asumir concreta y responsablemente el hecho que se puede enunciar así: “La Responsabilidad esencial básica por el desarrollo, la salud y la educación de los menores, corresponde a su familia”, por lo tanto, el Establecimiento y otras Instituciones de la Comunidad son Auxiliares Institucionalizados de la Familia.  Frente a la evidencia manifiesta de una agresión por parte de Padres y Apoderados, el Establecimiento se reserva el derecho de denunciar a la autoridad pertinente.

2.- Cada Padre o Madre debe interiorizarse de nuestro PEI y Normativa interna, para realizar un ejercicio consciente de su legítimo derecho a elegir el colegio en el que desea matriculara su hijo.

3.- Padres y Apoderados deberán conocer, cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Oficiales que concierna a los Alumnos, Calendario Escolar, Horario Escolar, Admisión, Matricula, Promoción, etc..

4.- Padres y Apoderados asumen la obligación de tomar conocimiento sistemático de los progresos y retrasos académicos de su pupilo y de revisar diariamente su Agenda y cuadernos.

5.- Padres y Apoderados asumen la obligación de mantener hábitos de aseo, en lo que concierne al cuerpo y vestimenta, cortesía, comunicación y socialización, espíritu inquisitivo, responsabilidad y cumplimiento de su pupilo.

6.- Padres y Apoderados asumen la obligación de asistir a las convocatorias del Establecimiento, tanto individuales como grupales, tales como:

–          Citaciones de la Dirección, Inspectoría General,  Profesores Jefes , psicóloga, fonoaudióloga

–          Citaciones a Actividades Extraprogramáticas.

–          Citaciones del Centro y Sub Centro de Padres y Apoderados.

–          Actividades del Programa de Padres.

–          Actividades del Departamento Técnico Pedagógico.

–          Actividades oficiales del Establecimiento.

7.- Las Citaciones serán enviadas por escrito con indicación de día y hora, el concurrente deberá presentarla en Secretaría, donde se le indicará lugar de atención.

8.- Padres y Apoderados deberán tomar conocimiento, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Centro General y Sub Centro de Padres.

9.- Los Padres y Apoderados que conformen los Sub Centros, representativos de cada curso, tienen el deber y la obligación de informar los acuerdos logrados a nivel de Centro General de Padres y velar porque ello se cumpla.

10.- Padres y Apoderados tienen el deber de respetar y tomar conocimiento que las reuniones generales citadas por cada Profesor Jefe son exclusivamente para tratar temas globales que conciernen a todos y cualquier situación de carácter personal será tratada con quien corresponda y en el horario que el Profesor tenga destinado para atención de Apoderados.

11.- Padres y Apoderados tienen el deber y la obligación de enviar a sus niños al Establecimiento y cada vez que falten justificar dicha falta en forma personal o con un Certificado Médico en la Dirección del Establecimiento.

12.- Padres y Apoderados deberán proporcionar a su pupilo el uniforme oficial, aceptando en común acuerdo con Dirección y los materiales que el Profesor o Establecimiento exija para el normal desarrollo del proceso pedagógico.  El Establecimiento adquiere la responsabilidad de no plantear exigencias desmedidas sobre la materia.

Familias que no estén en condiciones objetivas de cumplir con estas exigencias, deberán comunicarlo a la Dirección del Establecimiento.

13.- Padres y Apoderados deberán tomar conocimiento, cumplir las normas que atañen directamente a su pupilo y que están contenidas en el presente Reglamento.

14.- La concurrencia sistemática de los Alumnos a las jornadas de trabajo y aquellas extraordinarias expresamente convocadas, es obligatoria.  Es responsabilidad de Padres y Apoderados hacer cumplir rigurosamente esta obligación y en todo caso justificar debidamente la inasistencia o atrasos.

15.- Es obligación que Padres y Apoderados mantengan con los Profesores una relación de respeto y deferencia compatible con las altas y delicadas funciones que ellos desempeñan.

16.- Con el fin de no interrumpir el trabajo de Profesores y Alumnos, los Apoderados no podrán ingresar al recinto una vez iniciado y durante el desarrollo del período de clases, salvo en el caso que sea expresamente citado o autorizado para ello. El Profesor Jefe determinará el día y la hora de la semana en que atenderá visitas y consultas a los Apoderados.  Información que deben registrar en la Agenda al empezar el año escolar.

17.- Es obligación del Apoderado cancelar en la fecha que corresponda las mensualidades correspondientes a Financiamiento Compartido.  En los siguientes casos: Cesantía del Jefe de Hogar, enfermedad grave de algún integrante de la Familia, la Dirección podrá rebajar dicho valor o dejar Alumnos exentos de pago, previa acreditación de antecedentes. Una vez estudiado el caso por parte de la Dirección, se determinará realizar una rebaja que puede ser un 25%, 50%, 75% o el 100% del valor correspondiente al arancel.

En el momento de la matrícula el Apoderado deberá firmar un compromiso de pago, si este no se cumple, el establecimiento se reserva el derecho de no renovar la matrícula para el año escolar siguiente.

No existirá cancelación de matrícula durante el año por el no pago de mensualidades.

18.- Es obligación de los apoderados notificar al colegio de un teléfono fijo o celular que funcione permanentemente, con el fin de mantener comunicación con el apoderado en caso de accidente o enfermedad sobreviniente.

Toda modificación en este tipo de referencia debe ser comunicada de inmediato en secretaría.

19.- Participar en la organización y actividades del centro de padres y ser responsables en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

20.- Informar oportunamente sobre situaciones que puedan afectar la calidad de la convivencia directamente a sus hijos o a terceros.

21.- Cumplir los compromisos de convivencia escolar acordados en su comunidad educativa.

22.- La inasistencia a reunión debe informarla por escrito en la libreta de comunicaciones y asistir posteriormente cuando sea citado.

23.- El Apoderado es responsable de la reposición de bienes destruidos o dañados por su pupilo.

24.- El apoderado dejará constancia bajo firma en la Hoja de Vida del alumno y en Pauta de Entrevista, de todas las conversaciones y citaciones, cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento.

25.- El Apoderado tiene derecho a solicitar y recibir información de todo cuanto concierne al rendimiento y aspectos disciplinarios de su pupilo en horarios de atención establecidos por la Unidad Educativa.

26.- El apoderado que requiere realizar consultas, reclamos o sugerencias podrá hacerlo por escrito en el libro que para ello se encuentra en la secretaría del establecimiento educacional, asimismo podrá solicitar ser atendido directamente por la Dirección del Establecimiento, quedando un registro escrito de dicha entrevista

27.- El retiro de los alumnos en horario de clases lo realizará el       Apoderado en la Dirección del Establecimiento, en forma personal, registrando su firma y RUT.

28.- Respetar los horarios estipulados por la Dirección para la atención de Apoderados y respetar al auxiliar de portería.

29.- Evitar asistir a las reuniones de curso con niños pequeños y/o animales que alteren el normal desarrollo de estas.

30.- El Apoderado deberá hacer todo el esfuerzo posible para mantener recíproco clima de buenas relaciones interpersonales con todos los estamentos de la comunidad educativa.

Artículo 35: El apoderado perderá su condición de apoderado titular o suplente, en los siguientes casos:

1.- Agresión física o verbal que realice el apoderado a cualquier persona que pertenezca al equipo directivo, cuerpo docente, para- docente, administrativos, auxiliares, así como a cualquier integrante de la comunidad educativa.

2.- Atentar contra el normal funcionamiento de las actividades programadas en la planificación anual del establecimiento.

3.- Difamar el nombre del colegio, de la sociedad educacional que lo respalda o de cualquiera de los integrantes que componen la comunidad educativa. Asimismo, realizar comentarios ofensivos a fin de que sean oídos por un gran número de personas haciendo de esta forma público su malestar, desprestigiando a la institución, o ante la conducta inapropiada del apoderado difamando, calumniando o injuriando por cualquier medio a la institución o a sus funcionarios, el Establecimiento se reserva el derecho de denunciar  a la autoridad pertinente.

4.- Realizar mitin, marchas, desfiles o cualquier otra forma de manifestación pública con o sin publicidad, como medida de presión hacia el colegio, esto en razón de existir los canales apropiados de comunicación  y de resolución de problemas entre apoderados y autoridades del Establecimiento.

Esta norma se justifica en razón de que las faltas que aquí se indican son graves y alteran la relación de cordialidad y cooperación que debe existir entre apoderados y funcionarios del establecimiento. Esta relación es fundamental para la correcta comunicación que debe existir entre el hogar y el colegio.

Artículo 36: Serán derechos de los apoderados:

1.- Derecho a  participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a

2.- Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad escolar.

3.-Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo/a

4.-Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del establecimiento, de acuerdo a la disponibilidad de horario de entrevista de los docentes y funcionarios del establecimiento.

5.- Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo para los fines que estime convenientes.

6.- Derecho a participar en el centro de padres, o subcentros del establecimiento. Este derecho está sujeto a votación en aquellos cargos representativos.

7.- Derecho a ser informado de las actividades e iniciativas de convivencia escolar que acuerde la comunidad educativa. Y a participar de acuerdo a lo establecido por la dirección del establecimiento.

8.- Derecho a ser respetado y valorado como integrante de la comunidad educativa

9.- Derecho a no ser discriminado y ser tratado con dignidad

Capítulo Segundo: Centro General de Padres

 

 

 

 

Artículo 37: El centro general de padres está compuesto por una Directiva, cuyos integrantes tendrán los siguientes cargos:

–          Presidente

–          Secretaria

–          Tesorero

–          Un Delegado

Artículo 38: Las Funciones del Presidente del Centro de Padres son:

1.- Colaborar con la Dirección del Establecimiento, en su relación con los Padres y Apoderados, comunicándoles las inquietudes de éstos y recibiendo del Director recomendaciones que posibiliten una buena armonía entre el Establecimiento y la Familia. Todo ello, de acuerdo al reglamento del Centro General de Padres, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación.

2.- Colaborar ampliamente con la Dirección del Establecimiento y en especial con los Profesores Jefes en cuanto a otorgar un apoyo decidido de participación en la Educación de sus hijos.

3.- Apoyar la labor educativa, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del Alumno.

Artículo 39: Las Funciones de la Directiva son:

1.- Establecer un Plan Anual de Trabajo y un Calendario de Sesiones, que permitan cumplir con los objetivos de apoyo a la Dirección del Establecimiento y la participación activa en el proceso educativo de los hijos Alumnos.

2.- Organizar el trabajo de los Centros de Padres para la asesoría, colaboración y participación de sus integrantes de manera que se produzca una activa participación a nivel de Profesores Jefes y Grupos de Cursos.

3.- Detectar las necesidades materiales y pedagógicas del Establecimiento para incluir en el plan de trabajo su participación de acuerdo a los medios y recursos disponibles que vayan en beneficio del trabajo realizado por los Docentes y Alumnos.

4.- Participar activamente en la organización y trabajo de Escuela para Padres, promoviendo la asistencia a los Talleres de Trabajo organizados por el Establecimiento. Esto de acuerdo a las necesidades pesquisadas al interior del establecimiento educacional.

TITULO IV: Consejo Escolar.

 

Capítulo Primero: Disposiciones generales.

 

Artículo 40: El Consejo Escolar del Colegio Gerónimo de Alderete, se conforma por el director del establecimiento, quien lo presidirá; un representante del sostenedor, designado por éste, un representante de los profesores elegidos por los mismos, el presidente del centro de padres y el presidente del centro de alumnos.

 En todo aquello no previsto en el presente reglamento se regirá por la legislación aplicable.

 

Artículo 41: El Consejo Escolar del Colegio Gerónimo de Alderete es un órgano consultivo, propositivo e informativo. Es por ello, que el Consejo debe en cada reunión expresar su opinión en torno a los temas que se tratan.

Artículo 42: El Consejo Escolar deberá ser informado de los siguientes temas:

1.- Los logros de aprendizaje del establecimiento educacional por cada trimestre. Además, serán informado de los resultados Simce obtenidos por nivel y PSU.

2.- Los informes de visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación

3.- Del informe generado en el mes de marzo mediante el cual se da cuenta pública de ingresos y egresos percibidos a la comunidad educativa

Artículo 43: El Consejo Escolar deberá ser consultado respecto de:

1.- Proyecto Educativo Institucional

2.- Programación Anual y actividades extracurriculares.

3.- Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.

4.- El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.

5.- La elaboración y las modificaciones al Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.

El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.

 

Artículo 44: La duración de los miembros del Consejo Escolar será de un año y serán renovados o ratificados, un mes antes de que expire su mandato.

El presidente del Consejo Escolar será el encargado de comunicar con dos meses de anticipación, a los miembros del Consejo Escolar que se deban renovar o ratificar, para proceder al nombramiento y cese correspondiente dentro de los plazos establecidos.

De producirse una vacante en la conformación del Consejo Escolar, esta será cubierta por el estamento al que corresponda. El nuevo integrante será nombrado por el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.

Artículo 45: Los integrantes del Consejo Escolar tendrán los siguientes derechos:

1.-Formular propuestas dentro de las áreas que establece el artículo 43

2.-Realizar peticiones de informes sobre los asuntos señalados en el artículo 42.

3.- Tener acceso, a través de la secretaría, a toda la información necesaria y a la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.

4.- Derecho y deber de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que fuesen citados, debiendo justificar su ausencia cuando no les fuere posible hacerlo. En caso que un miembro del Consejo no pudiese asistir, la justificación deberá ser comunicada al Presidente del Consejo al menos con un día de anterioridad a la fecha. Ante la ausencia justificada de algún miembro, este será reemplazado por el suplente nombrado por la Dirección del Colegio.

Artículo 46: Los miembros del Consejo Escolar perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

1.- Termino de su mandato

2.- Renuncia

3.- Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.

4.- Incapacidad permanente o fallecimiento.

5.- Dos inasistencias injustificadas.

Artículo 47: Es función del presidente del Consejo Escolar:

1.- Dirigir la actividad del Consejo escolar y representarlo.

2.- Fijar la tabla de la reunión, convocar y presidir las sesiones del Consejo.

3.- Moderar los debates.

4.- Informar a los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.

5.- Aprobar el calendario de reuniones.

6.- Autorizar con su firma los informes o propuestas del Consejo Escolar.

7.- Visar las actas.

8.- Designar un sustituto del Secretario de Actas de las sesiones en caso de ausencia del Secretario del Consejo.

Artículo 48: El Secretario del Consejo Escolar será designado por el Director del establecimiento. Sus funciones son:

1.- asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2.- Extender las actas de las sesiones.

3.- Custodiar las actas, informes y propuestas.

4.- Asistir al presidente en el desarrollo de las reuniones.

5.- Mantener al día la información y la documentación requerida para el desarrollo de cada sesión.

Artículo 49: Los miembros del Consejo Escolar podrán elaborar propuestas en relación a los temas que indica el artículo 43. Estas propuestas deberán ser justificadas y su formulación debe hacerse de manera precisa.

Las propuestas serán expuestas y defendidas ante el Consejo Escolar por la persona que lo haya suscrito. Estas propuestas podrán ser aprobadas por el Consejo Escolar pleno. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar se harán llegar a la Dirección del establecimiento quien decidirá en torno a su aplicación.

Capítulo Segundo: Del régimen de las reuniones

 

Artículo 50:

1.- en conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del reglamento de consejos escolares, el pleno del consejo escolar se reunirá a lo menos, cuatro veces al año.

2.- La fecha de las reuniones serán determinadas por el director del establecimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, y tomando en consideración las actividades propias del establecimiento educacional.

3.- Cada reunión se notificará con  no menos 5 días hábiles de anticipación, a través de la Secretaría del Establecimiento.

4.- podrá convocarse a reuniones extraordinarias:

a) a iniciativa del presidente

b) siempre que lo solicite un tercio de sus componentes

c) a solicitud del sostenedor o su representante

5.- las reuniones extraordinarias se avisaran con a lo menos 3 días hábiles de antelación a través de la Secretaría del Establecimiento

Artículo 51:

1.-Para la constitución del pleno del consejo escolar será válida para la realización de la reunión contar con la presencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán encontrarse el Presidente y el Secretario del consejo o quienes lo sustituyan

2.- De no existir quórum y las instancias fuesen justificadas, se dispondrá de una nueva fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes

Artículo 52:

1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, de los asistentes, quedando consignado en el acta.

2.- Las votaciones se realizarán por votación ordinaria a mano alzada, levantando la mano primero quienes aprueben, después quienes desaprueban  y finalmente quienes se abstengan.

 Capítulo Tercero: De las actas e informes

 

Artículo 53:

1.- El encargado de las actas es el secretario del consejo escolar

2.- En las actas se especificarán los asistentes, la tabla de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales y el contenido de los acuerdos adoptados.

3.- Para los casos de acuerdo deberán quedar notificado en el acta, las votaciones realizadas por el consejo escolar

Artículo 54:

1.- El Presidente podrá solicitar al consejo escolar la formulación de informes

2.- Los informes serán remitidos a la autoridad firmados por Presidente y el Secretario.

TITULO V: Deberes y derechos de docentes, asistentes de la educación, directivos encargado de convivencia escolar y director.

Capítulo Primero: De los Asistentes de la Educación.

Artículo 55: Los asistentes de la educación tienen los siguientes derechos:

1.- Ser considerados como parte fundamental dentro del proceso educativo.

2.- Participar en procesos de capacitación y formación.

3.- Recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.

4.- Ser escuchados y respetados como personas y en sus labores de acuerdo a su cargo.

5.- Participar en las actividades de la comunidad educativa.

6.-Recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.

7.-Ser legitimados como un igual frente a los demás.

8.-Recibir apoyo e indicaciones que orienten su quehacer.

Artículo 56: Es deber de los asistentes de la educación

1.- Colaborar de manera responsable y participativa con la labor que ejerce diariamente el profesor.

2.- En su quehacer cotidiano debe ser un ente protector del alumno, lo que implica atender las diversas necesidades de los niños que se encuentran a su cargo, además  en la ejecución de su actividades debe mantener un buen trato acorde a la edad de desarrollo del alumno.

3.- Realizar sus funciones con responsabilidad y cumplir con todas las actividades del cargo.

4.- Reconocer su área de trabajo y respetar la de los demás.

5.- Tener lealtad con los principios y valores de la comunidad educativa.

6.- Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela.

7.- Brindar trato adecuado a los distintos actores adultos del establecimiento

8.- Ser facilitadores de la información pertinente a los distintos estamentos de la comunidad.

Capítulo Segundo: De los docentes

 

Artículo 57: Los docentes son los pilares fundamentales de la institución educativa, siendo además el modelo de conducta a seguir por nuestros alumnos; en razón de ellos se establecen los siguientes deberes para los docentes:

1.-Entregar una educación de calidad, que incorpore la formación para la convivencia.

2.-Ser agentes de formación, llevando a cabo una mediación pedagógica en todos los ámbitos.

3.- Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus opiniones.

4.- Actualizar sus conocimientos mediante el autoaprendizaje y valorando las instancias de reflexión pedagógica generadas al interior del establecimiento

5.-Entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia a las instancias que corresponda.

6.- Cumplir con sus obligaciones académicas y acciones educativas, dando el ejemplo en el cumplimiento de horarios, tareas y actos.

7.- Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías acordes a los niños que tiene en el aula, que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros.

8.-Informar y difundir las orientaciones y valores que inspiran la misión del establecimiento con los alumnos y sus apoderados. 

9.- Considerar la diversidad de nuestros estudiantes, por ello el profesor debe tener la flexibilidad suficiente para adaptarse a niños que tienen distintos estilos de aprendizaje.

10.- Mantener actualizados los leccionarios y demás documentos relativos a la función educativa.

11.- Participar de las actividades propias del funcionamiento del establecimiento educacional, tales como licenciaturas, salidas pedagógicas, concursos, actividades de solidaridad, celebración del día del profesor, aniversario de la Red Educacional Los Conquistadores, entre otras. En definitiva, actividades que, si bien no tienen carácter lectivo, si pertenecen al normal funcionamiento del establecimiento educacional, ya sea al interior de sus dependencias o en lugares anexos.

Artículo 58: Son Derechos de los profesores:

1.- Ser respetados, escuchados, y recibir buen trato por todos los estamentos educativos como personas y como profesionales de la educación.

2.-Participar en las actividades de perfeccionamiento realizadas por la Red Educacional Los Conquistadores.

3.- Recibir información en forma oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los estudiantes.

4.- Ser oídos en la toma de decisiones que afecten a toda la comunidad educativa.

5.- Desarrollar su actividad pedagógica en un clima de respeto mutuo.

Artículo 59: Deberes del profesor jefe

1.- Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de especialidad, el proceso de enseñanza aprendizaje en el que se desarrollan las actividades del grupo curso, deben planificar este proceso con el jefe de U.T.P. 

2.- Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas de los Consejos de curso.

3.- Velar junto al jefe de U.T.P, por la calidad del Proceso Enseñanza Aprendizaje en el ámbito de su curso.

4.- Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso.

5.- Asistir a los consejos técnicos y /o presidir, según sea su especialidad o que le asignen según su función.

6.- Asumir las funciones de orientador en su grupo curso, en coordinación con Orientación.

7.- Comunicar de aquella información relevante que sea conocida en el ejercicio de su labor, respecto de sus alumnos a la autoridad que corresponda, en función de la materia de la que trata dicha información.

Artículo 60: Son Deberes del profesor jefe respecto de sus estudiantes

1.- Visualizar al Grupo Curso, detectando y priorizando problemas generales e individuales, buscando, sugiriendo y planificando soluciones adecuadas.

2.- Orientar la mejor organización interna del Grupo Curso, creando un ambiente propicio, grato para el alumno, dentro y fuera del aula, considerando sus intereses, aptitudes o habilidades y ayudando a describir estas características.

3.- Informar oportunamente del Manual de Convivencia Escolar, poniendo en antecedentes sus deberes y derechos como alumno.

4.- Despertar el interés de los alumnos y alumnas, en el Proceso Enseñanza Aprendizaje, como beneficio y proyección personal.

5.- Preocuparse del cumplimiento en la presentación personal del Grupo Curso establecida por el Establecimiento.

6.- Fomentar la asistencia y puntualidad de los alumnos.

7.- Buscar estrategias para solucionar problemas de disciplina, que se desarrollen al interior del aula

8.- Realizar el proceso de entrega de curso cada fin de año.

9.- Citar y entrevistar al apoderado cuando corresponda.

Capítulo Tercero: del Encargado de Convivencia Escolar.

Artículo 61: La principal misión del Encargado de Convivencia Escolar es fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base el plan anual de Convivencia Escolar.

Artículo 62: Las funciones principales del Encargado de convivencia escolar son las siguientes:

1.- Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.

2.- Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional.

3.- Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en la convivencia escolar.

4.- Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución escolar.

5.- Elaborar un plan de acción, proceso en el cual deberá oír al  Consejo Escolar, que promueva una adecuada convivencia escolar.

6.- Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción consultado al consejo escolar.

7.- Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

8.- Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los establecimientos educacionales.

9.- Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros establecimientos educacionales que pertenezcan a la red Educacional Los Conquistadores en materias de convivencia escolar.

10.- Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.

 

Capítulo Cuarto:  Del Director

Artículo 63: Son derechos del director:

1.- Ser escuchado y respetado en su cargo y funciones, así como en su calidad de persona.

2.- Conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar y participar en su construcción al interior de su comunidad escolar.

3.- Participar constantemente en actividades de formación y tener un acompañamiento que le permita la reflexión y la retroalimentación.

4.- Modificar o adaptar, de acuerdo al ámbito de sus competencias, el medio escolar a las características propias de sus estudiantes.

5.- Tomar decisiones de acuerdo a las características e identidad de su comunidad educativa y siempre basadas en las normativas definidas en el Manual de Convivencia Escolar de la escuela.

Artículo 64: Son deberes del director:

1.- Conducir y velar por el buen funcionamiento del establecimiento en todos sus ámbitos. 

2.- Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los actores de la comunidad escolar y entre estamentos.

3.- Supervigilar los aprendizajes de la comunidad educativa a lo largo del año académico.

4.-Cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todos los estamentos.

5.- Informar oportunamente a las autoridades que competa de acontecimientos relevantes de la escuela, que afecten la convivencia escolar.

6.- Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.

7.- Organizar y liderar a todos los estamentos del colegio para que se desarrolle un trabajo colaborativo en favor de construir una nueva cultura de convivencia.

8.- Escuchar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.

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TÍTULO V: Del proceso de admisión y matrícula

Artículo 65: El proceso de admisión de alumnos deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.

Artículo 66: Nuestro colegio al ser un colegio particular subvencionado y por ello recibir aportes del estado se encuentra sometido a la normativa establecida en el sistema de admisión escolar, por ello todos los alumnos que desean postular al establecimiento podrán hacerlo en la fecha que el sistema fije para ello por medio de la plataforma digital que para ello se ha creado.

 Artículo 67: Una vez realizada la postulación se estará a los resultados que serán publicados en la página web

www.sistemadeadmisionescolar.cl, pudiendo los apoderados de los postulantes aceptar o rechazar la asignación del sistema.  Se realizará en el establecimiento educacional una charla en la que se dará a conocer nuestro Proyecto educativo Institucional, manual de convivencia escolar y protocolos relevantes.

Además en dicha presentación se mostrará parte del trabajo educativo que realiza la institución.

En dicha oportunidad los apoderados que deseen ser parte de  nuestro Proyecto educativo podrán firmar el compromiso de adhesión respectivo.

Artículo 68: Una vez que se han tenido los resultados y atendido si los padres aceptan o rechazan las asignaciones que arroja el sistema, se procede a evacuar las listas de espera.

Una vez finalizado dicho período se inicia el período complementario de postulación, de éste también se publican listas.

Transcurridos ambos procesos aquí indicados el Establecimiento educacional podrá disponer de las vacantes no utilizadas, con el fin de acoger a alumnos que no habían postulado al establecimiento en las oportunidades anteriores o bien que han decidió cambiar de colegio.

Artículo 69: En primer nivel de transición y segundo nivel de transición, los alumnos postulantes asignados por el sistema de admisión al Colegio Gerónimo de Alderete, serán convocados a una entrevista personal con el fin de ser informados del proyecto educativo, Manual de convivencia escolar y protocolos relevantes. En ella se realizarán preguntas sobre el alumno con el fin de completar la anamnesis. Los apoderados deben consignar el hecho de adherirse al Proyecto educativo y de esta manera matricular.

Una vez matriculados los alumnos deberán asistir a una sesión de juego con el fin de ser permitir la integración de nuestros futuros estudiantes y familiarizarlos con el entorno que los acogerá al año siguiente.Para el área de Trastornos del Lenguaje será obligatorio el informe de la fonoaudióloga (interna o externa) que cuente con registro en el MINEDUC que determinará la presencia de un trastorno primario de la comunicación oral

Artículo 70: En ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.

Artículo 71: El valor de la matrícula varía según el nivel, ya que  en enseñanza básica es gratuita y en enseñanza media será fijado anualmente por el MINEDUC.

Artículo 72: El valor de la mensualidad de acuerdo a lo establecido en la ley de inclusión será determinado por resolución que será notificada a los colegios, y que se encuentra asociada a una lógica de reemplazo en los recursos, dado que se congelaron los montos de mensualidad con la ley ya referida.

TITULO VI: De las regulaciones técnico – pedagógicas.

Artículo 73: La misión del jefe de la unidad técnica pedagógica está centrada  en realizar la supervisión pedagógica del establecimiento educacional que comprende  las políticas, procedimientos y prácticas de organización ,preparación, implementación  y  evaluación del proceso educativo ,considerando las necesidades de los estudiantes , con el fin de lograr los objetivos de aprendizaje. Debe asegurar una  implementación curricular  efectiva  mediante la planificación ,apoyo, evaluación de aprendizajes  y seguimiento del proceso educativo,  además de la coordinación de procesos de perfeccionamiento docente.

Artículo 74 :Las funciones principales  del encargado del área técnico – pedagógica son las siguientes:

1.      Programar  , organizar  y  supervisar  el proceso de planificación del año escolar  junto a los  docentes   , considerando los lineamientos establecidos por el MINEDUC en todos sus documentos oficiales :  Bases  Curriculares , Programas  de estudio  , adecuaciones  y /o priorizaciones  de aprendizaje , según corresponda , incluyendo en ellas actividades interdisciplinarias que permitan articular diferentes áreas del conocimiento. 

2.      Elaborar  planes de acción para el establecimiento,   con  el objetivo de  mejorar los aprendizajes de los estudiantes en todos los niveles, monitoreando la efectividad de las metodologías y estrategias didácticas implementadas para afinarlas, mantenerlas o modificarlas.

3.      Supervisar la aplicación de evaluación diferenciada en todos aquellos casos con diagnóstico vigente  de los estudiantes que lo requieran, procurando que se  planifiquen y realicen las respectivas adecuaciones curriculares.

4.      Realizar acompañamiento a los docentes  de forma sistemática en su labor dentro del aula, incentivando contantemente  las buenas prácticas pedagógicas, el trabajo colaborativo, la innovación y el trabajo en base a proyectos.

5.      Informar  oportunamente a los apoderados el calendario de evaluaciones y resultados académicos con el fin de comprometerlos con el proceso educativo.

6.      Realizar un análisis constante del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares.

7.      Realizar el análisis de resultados de las evaluaciones , con el objetivo de :

–       Revisar el grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje.

–       Revisar el nivel de exigencia de las evaluaciones.

–       Identificar a los cursos y asignaturas que presentan rendimiento bajo lo esperado.

–       Identificar a tiempo a los estudiantes que necesitan reforzamiento y aquellos en riesgo de repetir.

8.      Diseñar  estrategias remediales  junto a los docentes a partir  del análisis de resultados de las evaluaciones. Reorganizar planificaciones, ajustar metodologías y crear  medidas de apoyo para los estudiantes que lo requieran.

9.      Realizar consejos de profesores  y jornadas de reflexión de forma periódica,  para  analizar,organizar, planificar y/o ejecutar planes de trabajo que permitan mejorar la labor  docente.

10.  Establecer jornadas de reflexión con los docentes sobre la manera de mejorar  el aprendizaje de los estudiantes  y analizar en conjunto las prácticas pedagógicas efectivas.

11.  Coordinar el funcionamiento del Proyecto de Integración Escolar , de tal forma que se atienda a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, aplicando adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada según su diagnóstico.

12.  Proponer al Director  temáticas de perfeccionamiento docente, según las necesidades detectadas.

Artículo N°75  Del consejo de Profesores:

1.- El Consejo de Profesores es un organismo de carácter consultivo y lo integran todos los docentes y directivos del establecimiento.

2.-De acuerdo a la temática a tratar el Director del Colegio podrá solicitar la  presencia en las sesiones del consejo de asistentes de aula y/o profesionales no docentes.

3.- El consejo de profesores se organizará en cuatro grupos ;prebásica, primer ciclo básico, segundo ciclo básico y media , cada grupo se  reunirá por lo menos una vez al mes, pudiendo citar el Director a consejo General al que asistirá la totalidad de los profesores.

4.-Todos los integrantes del consejo de profesores tienen derecho a expresar su punto de vista en relación a los temas abordados.

5.- Los temas a  tratar son exclusivamente temas pedagógicos como evaluación, implementación del currículum escolar, manual de convivencia, proyectos de mejora escolar, análisis de casos  etc.

6.- El Consejo de profesores será presidido por el Director o quien él determine como  el Subdirector, Inspector General, Inspector de ciclo, coordinador pedagógico, encargado de convivencia escolar etc.

7.- Cada sesión deberá tener una tabla y al finalizar se levantará un acta que será firmada por todos los asistentes.

8.- La asistencia al Consejo es obligatoria y sólo se ausentará un integrante por licencia médica o autorización del Director.

Artículo N°76  Serán funciones del Consejo de Profesores:

1.- Revisar, analizar y proponer acciones en relación al rendimiento académico de los alumnos, formación personal, disciplina, asistencia a clases etc.

2.- Analizar y proponer remediales de evaluaciones externas como PISA, SIMCE, DIA etc.

3.- Una vez al año revisar el Reglamento de Evaluación y de Convivencia Escolar.

4.- Proponer temáticas de perfeccionamiento de acuerdo  a las debilidades del colectivo.

5.- Analizar  situaciones puntuales de alumnos  o cursos en general  para asesorar  al Director en la toma de decisiones

TÍTULO VII: Del mecanismo de difusión y modificaciones del presente manual de convivencia.

Artículo 77: La difusión del presente manual de convivencia es deber de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, esta acción se realizará de la siguiente manera:

–          Docentes: – Lectura y análisis en Consejo de profesores.

–          Personal administrativo y asistentes de la educación: lectura y análisis del manual de convivencia, además de instrucción acerca de la aplicación y a rasgos generales acciones mediante las cuales ellos nos pueden ayudar a cumplir la  normativa dispuesta.

–          Padres y apoderados: Al momento de la matrícula se entregará una copia del extracto del manual a cada familia.

–          Alumnos: se interiorizaran de las disposiciones del manual de convivencia en clase de consejo de curso y/o  orientación. Además se realiza una jornada respecto de la normativa la primera semana de cada año escolar.

Artículo 78: Del presente manual de convivencia sus modificaciones  protocolos en caso que se requiere se enviará un ejemplar a la página de internet de la Superintendencia de Educación. Esto con el fin de que nuestras máximas autoridades en materia de educación tomen conocimiento de nuestra normativa.

A.        Protocolo de acción en caso de accidentes escolares.

      Todas las actividades humanas conllevan o van aparejadas de distintos tipos de riesgos naturales a las mismas. En tal sentido, toda organización o centro de trabajo, busca prevenir o disminuir los riegos a su mínima expresión, sin embargo, y a pesar de los esfuerzos, los accidentes son una realidad, y es preciso que la comunidad escolar este consciente de la existencia de un Protocolo, o de pasos preestablecidos, que se adoptaran frente a un accidente en la escuela.

      En materia de accidentes escolares, existe un instrumento legal que está representado por el decreto 313 del año 1972, que establece que todos los alumnos gozaran de un seguro en caso de ocurrir un accidente escolar.

Ante la ocurrencia de un accidente escolar se debe proceder de la siguiente forma:

1.         El funcionario que presencie o tome conocimiento de un accidente escolar, deberá prestar auxilio inmediato al afectado y luego proceder a dar aviso a Insectoría General, Dirección u otro integrante de Equipo Directivo. Un integrante del Equipo Directivo deberá revisar al alumno o alumna y determinar si debe ser derivado al Servicio de Urgencia.

2.         Un directivo deberá evaluar y determinar la derivación del alumno o alumna a un centro asistencial. Deberá hacerse a la institución pública de salud más cercana.

3.         En este caso, un directivo, administrativo o docente deberá completar el formulario 209b “Declaración de Accidente Escolar” establecido en el decreto 313 de 1972.

4.         Al momento de completar los datos deberá consultarse la FICHA DE MATRÍCULA traspasando los datos de manera clara y fidedigna. Quien lo haga, deberá poner especial cuidado en el ítem “ENFERMEDADES CRÓNICAS O CONTRAINDICACIONES MÉDICAS” debiendo dejar constancia de ello en el formulario de accidente escolar e informarlo al funcionario que acompaña al alumno(a) derivado.

5.         Cada vez que se determine la derivación de un alumno se procederá a notificar al apoderado titular por vía telefónica. De no poder ser notificado se informará al apoderado suplente, madre o padre del alumno. En el caso de accidentes leves que no impliquen el traslado a un centro asistencial, dicha notificación será vía telefónica, agenda o presencialmente al adulto que retira al alumno del establecimiento una vez finalizada la jornada escolar.

6.         Para tales efectos, la Secretaria del Establecimiento mantendrá la “Ficha de Matrícula” en un lugar visible, ordenado por curso y en forma alfabética para facilitar el acceso a la información. Es responsabilidad del apoderado informar de los cambios en la información de contacto producida luego de realizada la matricula. Será el docente responsable del alumno el encargado de notificar al apoderado de la ocurrencia de un accidente. En caso de no establecer ningún contacto telefónico deberá dejarse expresa constancia de aquello en el registro habilitado para tales efectos.

7.         Si se determina la derivación de un alumno al centro asistencial este deberá ser acompañado por un funcionario, el que será designado de la siguiente forma:

a.         Si el accidente ocurre durante una clase será el profesor a cargo.

b.         Si el accidente ocurre durante el recreo será el profesor jefe.

c.         O en ambos casos, el funcionario designado por la dirección en vista del buen funcionamiento del establecimiento. El traslado al centro asistencial podrá hacerse en vehículo, silla de ruedas, camilla o a pie, dependiendo de las condiciones en que se encuentre el alumno accidentado, y la proximidad del centro asistencial.

8.         Quien acompañe al alumno deberá permanecer junto a él hasta que se presente en el centro asistencial el adulto responsable que se hará cargo del niño.

         En caso de derivación a otros centros asistenciales, el traslado deberá hacerse por los medios contemplados en el centro asistencial. Es deber del adulto responsable acompañar al alumno.

         Si el accidente es de trayecto, el traslado del alumno hacia el centro asistencial deberá hacerlo el apoderado, concurriendo al establecimiento a solicitar copia del seguro escolar. En caso de no llegar el alumno en compañía de un adulto el establecimiento procederá a su traslado.

9.         En caso de notificar telefónicamente al apoderado y si éste no se presenta en el centro asistencial dentro de un período razonable de tiempo, esto es dentro de la misma jornada escolar del alumno, se notificará a la autoridad correspondiente respecto de la situación de negligencia en la que se encuentra el alumno/a.

10.       Como lo establece el decreto 313, los medicamentos y exámenes deben ser costeados por el servicio de salud, si dicho centro no posee los medicamentos y estos deban ser adquirido por el apoderado, podrá solicitar reembolso de los gastos en alguna oficina del ISP, presentando receta, bolete y copia del seguro.

11.       Se derivará a un centro de salud todos los Accidentes Escolares, con excepción de erosiones leves en la piel.

B.        Protocolo de  actuación en caso de sospecha de abuso sexual.

Se entiende por abuso sexual infantil, cuando un menor es utilizado para satisfacer sexualmente al adulto.

Se distingue:

•          Abuso sexual propio (abuso deshonesto): consiste en tocaciones del agresor hacia el niño o del niño al agresor, siempre inducidas por el adulto. No implica acceso carnal, sí contacto corporal.

•          Abuso sexual impropio: es la exposición de niños a hechos de connotación sexual, tales como: exhibición de genitales, exposición a pornografía, imágenes sexuales, relatos sexuales, etc.

•          Violación: es todo acto de penetración por vía vaginal, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima o a través de amenazas o chantaje,

•          estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima, enfermedad mental transitoria o una relación de dependencia en los casos que el agresor está encargado de su custodia, cuidado o educación o bien se aproveche de un grave desamparo o ignorancia de la víctima.

Pudiendo ser víctimas niños que tengan entre 14 y 18 años.

PROCEDIMIENTO ANTE SITUACIÓN DE SUPUESTO ABUSO SEXUAL POR UN ADULTO EXTERNO AL ESTABLECIMIENTO.

1.         El protocolo se activará cuando:

           –  Un alumno  relata  a  un  adulto  trabajador  del  colegio  haber  sido  abusado por un familiar o 

               persona externa al colegio.

           –  Si el adulto que trabaja en el colegio sospecha que el alumno está siendo víctima de abuso por un  adulto externo.

2.         El funcionario  del colegio, quien detecta la situación de abuso informa al Encargado de Convivencia Escolar u otro directivo. De esta situación debe quedar una constancia por escrito en la que se señale lo que el funcionamiento que detecta el hecho ha oído o ha pesquisado.  (Entrevista).

3.         El encargado de convivencia escolar, debe informar inmediatamente al Director.

4.         El equipo directivo y/o profesionales competentes del colegio, entrevista al alumno involucrado en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información denunciada.

5.         El equipo directivo y profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto regular con la supuesta víctima, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los compañeros.

6.         El plazo que tiene el establecimiento para realizar la investigación pertinente, cuando existen denuncias de abuso más no se tiene antecedentes fidedignos de la veracidad del os supuestos hechos es de tres días hábiles.

7.         El Director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a los estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital). El Director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la justicia  el caso de que existan indicios fidedignos de un supuesto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.

8.         El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente del alumno, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.

9.         Una vez que el caso esté ante la justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. El seguimiento lo realizara el encargado de convivencia escolar si es que el caso amerita.

10.       En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor.

PROCEDIMIENTO ANTE SITUACION DE SUPUESTO ABUSO SEXUAL POR UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO.

1.         El protocolo se activará cuando:

–           Un alumno relata a un familiar o funcionario del colegio haber sido abusado por un funcionario del colegio.

–           Si un familiar del niño sospecha e informa al colegio que el alumno/a está siendo víctima de abuso por un funcionario del colegio.

–           Si un funcionario del colegio sospecha que otro funcionario pudiese haber abusado de un alumno.

2.         El funcionario, familiar o alumno del colegio, quien detecta la situación de abuso informa al encargado de convivencia escolar u otro directivo. Quien dejará constancia por escrito de la narrado por la persona que ha detectado la situación. (Entrevista)

3.         El encargado de convivencia escolar o directivo que tome conocimiento de la situación debe informar inmediatamente al director.

4.         El equipo directivo y/o profesionales competentes del colegio, entrevista al alumno involucrado en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información denunciada.

5.         Equipo directivo y profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto regular con la supuesta víctima, de modo de obtener testimonio de las propias percepciones de los compañeros.

6.         El director u otro miembro del equipo directivo procederá a entrevistar al profesor sindicado como responsable de la vulneración de derechos del alumno.

7.         El plazo que tiene el establecimiento para realizar la investigación pertinente, cuando existen denuncias de abuso más no se tiene antecedentes fidedignos de la veracidad de los supuestos hechos es de tres días hábiles

8.         El Director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a lo estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital). El Director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la justicia en el caso de que existan indicios fidedignos de un supuesto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo a los establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.

9.         El Director podrá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los alumnos y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños, mientras dure el curso de la investigación interna, esto es tres días hábiles como máximo. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado, en tanto no se clarifiquen los hechos.

10.       El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente del alumno, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.

11.       Una vez que el caso esté ante la justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. El seguimiento lo realizará el encargado de convivencia escolar si es que el caso amerita.

12.       En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor.

PROCEDIMIENTO FRENTE A SUPUESTO ABUSO ENTRE ALUMNOS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO.

1.         El protocolo se activará cuando:

–           Un alumno, familiar o funcionario del Establecimiento Educacional denuncie la sospecha del abuso entre alumnos del establecimiento.

2.         La persona de la comunidad escolar, quien detecta la situación de abuso informa al encargado de convivencia escolar u otro directivo. el encargado de convivencia escolar o directivo que toma conocimiento de los hechos debe dejar constancia por escrito de la entrevista de la persona que realiza la denuncia.

3.         El encargado de convivencia escolar  o directivo debe informar inmediatamente al Director.

4.         El equipo directivo y/o profesional competente del colegio. entrevistará a los alumnos supuestamente involucrados en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información denunciada.

5.         El equipo directivo y/o profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto Regular con ambos alumnos, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los compañeros.

6.         El director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a lo estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital). El director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la justicia en el caso de que existan indicios de un suelto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.

7.         El plazo de la investigación interna realizada con ocasión de la falta de evidencia respecto que tiene el establecimiento para determinar si realiza o desiste en la denuncia del supuesto abuso es de tres días hábiles.

8.         El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente de ambos alumnos, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.

9.         Una vez que el cado está ante la justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. el seguimiento lo realizará el encargado de convivencia escolar sui es que el caso amerita.

10.       En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor.

C.        Protocolo de Acción frente a potenciales casos de  BULLYING.

DISTINCIONES PREVIAS.

Violencia escolar es la acción intencionadamente dañina ejercida entre miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos que le son propios a las instalaciones escolares, bien en otros espacios directamente relacionados con lo escolar (alrededor de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extra-escolares)

Acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, maltrato escolar o en inglés Bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre especifico de ciberacoso. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en la clase y en los patios escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada a la adolescencia. Siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

1.         Este protocolo se activará en los siguientes casos:

–           Por denuncia de apoderado respecto de acciones que supuestamente constituyen Bullying respecto de algún alumno

–           Por denuncia del menor supuestamente afectado por hechos constitutivos de Bullying

–           Por algún funcionario del establecimiento educacional que observe hechos supuestamente constitutivos de Bullying.

–           Por la notificación que reciba cualquier miembro de la comunidad educativa de la existencia de algún caso en el que se manifiesten hechos con características de Bullying.

2.         Será responsabilidad de quien recibe la denuncia, hacerla llegar en un plazo máximo de 24 horas al encargado de Convivencia Escolar, Inspector General.

3.         Una vez recibida la denuncia, el encargado de Convivencia Escolar, se entrevistará con el profesor jefe para recabar información sobre la situación.

4.         El encargado de Convivencia Escolar junto con el inspector y profesor jefe realizarán una investigación de la situación entrevistando a víctima, agresor (es) y testigos, la cual quedará consignada en el libro de entrevistas de Inspectoría General.

5.         Como resultado de la investigación se evaluará si los hechos son constitutivos de Bullying. de no ser así, el profesor jefe o encargado de Convivencia Escolar deberá tener una entrevista con el alumno y le prestará su colaboración, para la resolución del problema por el que se siente afectado. Si es necesario realizará la derivación al psicólogo.

6.         El encargado de Convivencia Escolar o el profesor jefe citan y entrevistan a los apoderados de la (s) víctima (s) y agresor (es) con el fin de informar la conclusión de la investigación. Investigación que tiene una duración máxima de cinco días.

7.         De confirmarse la situación de Bullying, el encargado de convivencia escolar, junto con el profesor jefe, mantendrán un seguimiento respecto de los posibles agresores y víctimas buscando resolver el problema de convivencia entre las partes. Para ello puede hacer uso de estrategias individuales y grupales, y también de diversos medios de solución pacífica de conflictos. siempre en pleno conocimiento de los respectivos apoderados de las acciones que se están llevando a cabo.

8.         El profesor jefe junto al encargado de convivencia escolar acogen al alumno afectado. realizando un acompañamiento y dejando claramente establecido que el colegio no ampara ni permite estas conductas.

9.         El inspector general siendo informado por el encargado de convivencia escolar deberá consultar el manual de convivencia y aplicará las sanciones que en él se estipulan de acuerdo a los hechos acreditados.

10.       Los alumnos identificados como agresores deberán adquirir el compromiso de no realizar nuevamente una acción que pueda considerarse Bull ying. Además, deberán realizar acciones que se estimen pertinentes, para resarcir el daño causado.

11.       De no cumplirse los acuerdos indicados, además de aplicar el manual de convivencia escolar, el colegio se reserva el derecho y obligación de realizar las denuncias que estime convenientes, con las instituciones competentes en este tipo de hechos.

12.       en toda situación descrita con anterioridad, se mantendrá el máximo respeto y privacidad.

13.       El encargado de convivencia escolar o quien determina, deberá realizar una entrevista posterior al cierre con los alumnos afectados (as) a fin de monitorear el cumplimiento de las medidas y acuerdos  tomados.

D.        Protocolo de Acción frente a situaciones de Riesgo.

Durante y posterior a un sismo o un simulacro de este, se deben generar las siguientes acciones:

1.         Todo el alumnado se debe ubicar de forma inmediata bajo sus mesas afirmándose de la rejilla que existe y agachar la cabeza entre sus brazos todo el tiempo que dure el sismo o simulacro.

2.         Al momento de comenzar un sismo los profesores deben abrir la puerta de la sala en la que se encuentran.

3.         Los profesores pueden ubicarse al igual que los alumnos bajo su mesa de la manera anteriormente señalada o pueden ubicarse en el centro de la sala bajo una viga de la estructura del edificio (siempre y cuando no exista algún elemento que pueda caer sobre ellos).

4.         Terminado el sismo el profesor evalúa de forma visual el interior de la sala, intentando visualizar la existencia de  algún elemento riesgoso que pueda provocar algún accidente (luminarias sueltas, vidrios rotos, muebles, estantes repisas, etc.)

5.         Evaluada esta situación y considerando que a juicio del docente  no existe riesgo para el alumnado, el profesor puede solicitar regresen a sus puestos.

6.         Si existe alguna replica de sismo, los alumnos y el profesor deben iniciar las mismas acciones anteriormente señaladas.

7.         Posterior a un sismo NO SE DEBE EVACUAR de forma espontánea, y solo se realizara una evacuación cuando la orden así lo indique (generalmente es la campana de forma ininterrumpida, si existiese algún imprevisto o situación riesgosa también esta orden se puede dar de forma específica sala por sala)

EVACUACIÓN

Durante una evacuación se deben dirigir a su zona de seguridad (señalada en su sala)  y generar las siguientes acciones:

1.         Mantener la calma y siempre tener presente que lo importante es evacuar de forma segura y eficiente, en ningún caso debe ser con apuro e imprudencia.

2.         Al momento de la señal la puerta debería encontrarse abierta, si no es así el primer alumno que sale de la sala debe abrirla.

3.         Deben salir de la sala de forma ordenada (según lo que se ha ejercitado con los profesores de ed. física), sin portar ningún objeto o mochila.

4.         No se puede empujar, apurar a sus compañeros, gritar o generar alguna situación que cause alboroto y/o desorden, para así evitar un ambiente de descontrol en el alumnado

5.         No podrán adelantar a los otros cursos, si estos mantienen un caminar muy calmo el profesor al cuidado de ese curso es el que debe dar la orden de apurar el tranco o disminuirlo según sea el caso.

6.         El profesor debe ser el último en salir de la sala y debe llevar en su poder el libro de clases.

7.         El profesor debe velar por que ningún alumno quede en la sala de clases, si esto llegase a pasar por alguna razón debe dar aviso a cualquier funcionario que coordina el pasillo del edificio y este transmitirá el aviso a algún integrante del equipo directivo o del comité de seguridad.

8.         El profesor mientras avanza detrás del grupo curso será el encargado de la seguridad de cada uno de los integrantes y deberá dar las órdenes pertinentes para garantizar esta situación.

9.         Los alumnos deberán utilizar las vías de evacuación debidamente señalizadas y nunca actuar por iniciativa propia o seguir a sus compañeros por rutas alternativas  propuestas por ellos.

10.       Una vez avanzando, se debe tener en cuenta que los alumnos menores tienen la prioridad para avanzar y se deberá tener particular cuidado cuando alguno de estos niños o cursos se interponga con su trayectoria, debiendo detener el tranco  y si es necesario detener la marcha del grupo.

11.       Una vez llegada a su zona de seguridad los profesores deberán velar por la tranquilidad y seguridad del grupo curso, intentando mantener la calma y el mayor silencio posible.

12.       Los cursos estando en la zona de seguridad deben mantenerse lo más alejados de los edificios, cables o muros que se encuentren alrededor de las zonas de seguridad.

E.        Protocolo de Acción frente  a existencia de Atrasos Reiterados.

1.         El Reglamento de Convivencia Escolar obliga a nuestro establecimiento a mantener y realizar un control de    alumnos atrasados, pues señala “citación de apoderados al  tercer atraso y suspensión de clases al  completar el cuarto atraso en el mes calendario.

2.         Este control de atrasos se realizará de la siguiente forma:

a)         Enseñanza Básica se consignará en la Agenda del alumno.

b)         Enseñanza Media: se consignará en el Registro de Atrasos creado para esos fines.

3.         Al constatarse el tercer atraso el alumno será derivado a Secretaría donde se procederá a citar al apoderado por escrito dejando constancia escrita de ello en el Registro creado para tales efectos.

4.         En el caso de aquellos alumnos que completen un quinto atraso, se aplicará un día de suspensión, tal como  establece el manual de Convivencia Escolar.  La suspensión de clases se aplicará a contar del mismo día  en que el estudiante cumple su quinto atrasado acumulativo,  debiendo llamarse al apoderado telefónicamente para que tome conocimiento de la situación.

5.         El apoderado deberá presentarse en el colegio, junto con el estudiante, una vez cumplido el día de suspensión, para revisar los motivos o causales que explican la falta reglamentaria.

F.        Protocolo ante Denuncias de los Apoderados.

1.         Todo apoderado podrá presentar sugerencias, reclamos o denuncias  sobre presuntas contravenciones a la normativa del establecimiento. Estas serán motivo de una entrevista en la cual el docente, directivo o funcionario del establecimiento deberá acoger los planteamientos del apoderado y dejar constancia escrita de ello.

2.         En la entrevista deberá identificarse claramente el hecho denunciado así como el nombre  de  las personas involucradas. Dicha entrevista deberá ser suscrita por el apoderado.

3.         El directivo o docente que recepciona  esta denuncia deberá poner en conocimiento del encargado de convivencia escolar y el director  del establecimiento el hecho denunciado, a la brevedad posible y siempre dentro de la misma jornada.

4.         El encargado de convivencia escolar (que de acuerdo a nuestro manual de convivencia es el inspector general) y el inspector del ciclo realizarán las entrevistas a los alumnos, docentes o funcionarios involucrados. De ello deberá dejarse constancia en el libro habilitado para estos efectos, debiendo firmar los entrevistados.

El establecimiento deberá dar respuesta a lo manifestado por el apoderado en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Durante  este tiempo se deberán reunir todos los antecedentes necesarios para dar respuesta al requerimiento del apoderado. La respuesta será entregada   personalmente en una entrevista, de la que se levantará una constancia escrita que será firmada por el  apoderado a modo de toma de conocimiento. 

5.         Se debe tener en cuenta que de acuerdo a los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal los delitos que afectaren a los alumnos del establecimiento, o que se realizaren al interior de éste, deberán ser denunciados en un plazo de 24 horas. Esta obligación rige sobre el director, inspector y profesor.

G.        Protocolo ante potenciales casos de maltrato de Adulto a estudiante.

1.         Frente a potenciales casos de maltrato por parte de un adulto sea este directivo, profesor, administrativo, auxiliar o para-docente hacia un estudiante, el primer adulto responsable que observe o tome conocimiento de la potencial conducta anómala, sea este el apoderado de alumno agredido o algún integrante de la planta de trabajadores del Colegio Francisco de Villagra, deberá denunciar los hechos de manera formal en oficina, siendo entrevistado por el profesor jefe del estudiante agredido, por Inspectoría General o por algún integrante del Equipo Directivo.

La denuncia podrá ser realizada  por el alumno afectado

2.         En la entrevista de formalización de denuncia por potencial maltrato de un adulto hacia un estudiante, el denunciante deberá exponer con claridad los hechos denunciados y el contexto en que estos se habrían producido, identificando a las personas por sus nombres y características, así como aportando nombre de potenciales testigos y otros antecedentes. Dicha entrevista  deberá ser suscrita por el adulto que denuncia.

3.         El profesor jefe o Directivo que recepciona la denuncia tendrá el deber de informar al encargado de Convivencia Escolar y al Director del Establecimiento de los hechos denunciados, a la brevedad posible y siempre dentro de la misma jornada de recepción del reclamo.

4.         El encargado de convivencia escolar y el inspector del ciclo realizarán las entrevistas a los alumnos, docentes o funcionarios involucrados. De ello deberá dejarse constancia en el libro habilitado para estos efectos, debiendo firmar los entrevistados.

5.         El establecimiento deberá dar respuesta a la denuncia formulada por apoderado o adulto responsable,  en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Durante  este tiempo se deberán reunir todos los antecedentes necesarios para dar respuesta al requerimiento presentado por el denunciante. La respuesta será entregada   personalmente en una entrevista, de la que se levantará una constancia escrita que será firmada por el  apoderado a modo de toma de conocimiento. 

6.         Se debe tener en cuenta que de acuerdo a los artículos 175 y 176 del Código Procesal Penal los delitos que afectaren a los alumnos del establecimiento, o que se realizaren al interior de éste, deberán ser denunciados en un plazo de 24 horas. Esta obligación rige sobre el director, inspector y profesor.

H.        Protocolo  de salidas pedagógicas y/o salidas y participación en actividades curriculares.

Se define Salida Pedagógica como toda actividad que, en virtud de la programación y planificación curricular anual, que implica la salida de estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera del territorio nacional, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura o subsector determinado y ampliar su acervo cultural. En este mismo sentido, las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas prácticas para el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos/as, en los distintos subsectores. Estas salidas podrán  tener una duración de horas o jornadas completas, de lunes a viernes, e incluso en determinadas ocasiones fines de semana. Es importante señalar en este ámbito que como Establecimiento Educacional no promovemos ni auspiciamos los “Paseos de Fin de Año” ni “Giras de Estudio”.

El presente protocolo tiene como objetivo normar las Salidas Pedagógicas que se realizan en el transcurso de la formación de los alumnos desde nivel medio mayor a cuarto año medio, a fin de dirigir y cuidar las acciones de los alumnos durante las salidas fuera del establecimiento, estableciendo las condiciones de seguridad y protocolos que deben cumplir alumnos, profesores y otras personas adultas que acompañan, antes, durante y después de realizada una Salida Pedagógica.

Procedimiento:

1.         El profesor a cargo de una Salida Pedagógica deberán completar la Solicitud de Salida Pedagógica y presentarla a la Unidad Técnico Pedagógica, señalando: profesor encargado, funcionario acompañante, apoderados acompañantes (de ser requeridos y autorizados por el establecimiento educacional), curso(s), día, horario de salida y regreso, lugar a visitar, ubicación, objetivos de la salida, nómina de alumnos participantes, vía de traslado, otros antecedentes, de modo que se tomen las medidas administrativas correspondientes, con una antelación de a lo menos 15 días hábiles, del evento. Para de esta manera informar al departamento provincial respectivo.

2.         Las salidas pedagógicas para un mismo curso deben realizarse en distintos días de la semana, para no afectar a las mismas asignaturas; esta misma medida rige para los profesores que solicitan realizar salidas pedagógicas.

3.         El profesor debe comunicar la salida al apoderado a lo menos con 7 días corridos de antelación a la fecha de ejecución mediante circular, informando las condiciones, exigencias, sistema de transporte, costo, hora de salida y regreso, y cualquier otra información relevante.

4.         Todos los alumnos deben contar con autorización del apoderado, debiendo firmar por ello el modelo de autorización contenida en la agenda escolar o la que envíe el establecimiento. En dicha autorización debe quedar claramente especificado el nombre del apoderado y su RUT además de su firma oficial.

5.         Las autorizaciones deben ser firmadas solamente por el apoderado titular o suplente.

6.         Antes de iniciar el recorrido un funcionario del Equipo Directivo constatará que la documentación del bus o medio de transporte y del chofer se encuentren al día y autorizado.

7.         Los alumnos de nivel pre básico a cuarto año básico deberán portar distintivo que identifique su nombre, nombre del establecimiento y número telefónico de este último.

8.         Antes de subir al bus, un integrante del Equipo Directivo deberá constatar que la asistencia se encuentra consignada y que cada alumno cuenta con la autorización del apoderado.

9.         El profesor a cargo después de realizada la salida pedagógica remitirá al jefe de la Unidad Técnica Pedagógica un informe de la Salida Pedagógica, indicando número de alumnos asistentes, nombre de los alumnos que no asistieron, grado de cumplimiento del objetivo de la salida, comportamiento de los alumnos, y cualquier otro antecedente que estime conveniente.

10.       Ante cualquier cambio de fecha de una salida pedagógica el profesor/a informará oportunamente a los alumnos los motivos de suspensión y se designará una nueva fecha en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica y posterior aprobación de la Dirección del Establecimiento.

11.       En el caso que se contrate un bus como medio de transporte, éste debe salir desde el establecimiento y regresar al mismo.

12.       El profesor a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio hasta su término o regreso al colegio, por lo tanto deberá tomar todas las medidas de seguridad que indica el instructivo, de manera de disminuir el riesgo de accidentes de los alumnos.

13.       Al regresar todos los alumnos deberán ingresar al Colegio, desde donde serán retirados por sus padres.

14.       La actividad será evaluada según lo planificado por el docente.

15.       El profesor a cargo deberá conocer previamente las situaciones de salud de aquellos alumnos que necesiten algún cuidado especial durante la salida.

16.       El profesor a cargo deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme o buzo del colegio.

17.       El estudiante, en todo momento durante la salida pedagógica, deberá mantener un comportamiento adecuado a las disposiciones del Manual de convivencia Escolar del colegio y del lugar visitado, sea una empresa, museo, granja, predio u otro, que por su naturaleza deban cumplirse normas específicas del mismo.

18.       De no darse cumplimiento a las disposiciones de este protocolo, el alumno podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar.

LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEBEN  RESPETARSE A CABALIDAD EN TODA SALIDA PEDAGÓGICA.

1.         Los estudiantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, referido principalmente s conducta y durante la actividad  desde la salida y hasta el regreso al Establecimiento.

2.         Los estudiantes que estén autorizados y participen de la actividad están cubiertos por el Seguro de Accidentes Escolares, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.744 D.S. N° 313.

3.         El docente responsable de la actividad, deberá confirmar las autorizaciones de los apoderados y firmar el registro de salidas.

4.         En el caso que  la salida sea fuera de la Región Metropolitana, el docente responsable de la actividad deberá verificar el botiquín de primeros auxilios que se llevará en el viaje y además deberá hacer efectivo el seguro escolar en caso de ser necesario.

5.         Ningún estudiante podrá salir sin haber sido debidamente registrado, tanto en la asistencia como en el Libro de Salida.

6.         El desplazamiento fuera de las dependencias es en grupo y estando siempre bajo el cuidado del profesor o de los adultos acompañantes.

7.         El profesor responsable entregará a cada estudiante un número de teléfono al cual comunicarse en casa de extravío. Ese número telefónico es el de la secretaria del establecimiento. educacional.

8.         Los alumnos deben utilizar los cinturones de seguridad.

9.         Los estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de la salida. Así como  desarrollar las tareas que el profesor designe.

10.       En caso que la visita tenga como destino un punto que contemple la cercanía con algún lugar tal como playa, río, piscina, etc. los estudiantes en ningún caso podrán acceder a bañarse o realizar actividades recreativas o de juego sin que éstas estén contempladas dentro de la guía didáctica y jamás sin ser supervisados por algún docente o adulto responsable. No obstante lo anterior, quedará estrictamente prohibido acceder a estos lugares si no se cuenta con salvavidas o con alguna indicación que garantice la seguridad del lugar.

I.         Protocolo de actuación frente a la vulneración de derechos de un alumno.

El presente protocolo se utilizará frente a todo acto en el que se manifiesten vulnerados los derechos del alumno ya sea por una persona funcionaria del establecimiento, otro alumno o bien por un ente externo a éste.  El individuo externo al establecimiento puede ser un adulto o un menor.

Los derechos eventualmente vulnerados son todos aquellos establecidos en la constitución de la República, además de todos los enunciados en la convención de los derechos del niño. Respecto de las actuaciones entre un adulto que pertenece a alguno de los estamentos de la comunidad educativa y los alumnos, también deben ser considerados los derechos del alumno establecidos en nuestro Manual de Convivencia Escolar.

La vulneración de derechos puede constituirse como descuido, trato negligente o maltrato, el que se entenderá como tal cuando, por ejemplo:

• No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.

• No se proporciona atención médica básica.

• No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.

• No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.

• Existe abandono, y/o cuando se le expone a hechos de violencia o de uso de drogas.

• Existe maltrato físico o psicológico.

Las acciones que deben realizarse son las siguientes:

1.         Se activará por el conocimiento que se tiene por parte de cualquier funcionario de un hecho que se presume vulnera los derechos del alumno, o bien por haber sido testigo de un acto en el que sean vulnerado los derechos del alumno.

2.         La denuncia de los hechos también puede ser realizada por el alumno afectado o cualquier alumno en su entorno. Nuestros alumnos deben comprender que realizar una denuncia es un acto serio por lo que serán amonestados verbalmente quienes incurran en falsas denuncias, además de aplicar alguna medida formativa que implique reflexión en torno a la gravedad de este tema.

3.         La denuncia debe realizarse a el encargado de convivencia escolar o al inspector. Quien debe realizar una entrevista al alumno dentro de un período de 24 horas desde que tuvo conocimiento del acto supuestamente vulneratorio.

4.         Si a juicio del encargado de convivencia escolar o Inspector existe algún indicio de vulneración de derechos en el acto que ha sido denunciado deberá proceder a investigar todos los aspectos que puedan ayudar a esclarecer los hechos ocurridos. Esto implica entrevistar a todos aquellas personas que puedan aportar algún antecedente relevante, incluyendo a profesores que tengan contacto con el alumno.

5.         El encargado de convivencia escolar podrá solicitar ayuda de parte de la psicóloga del establecimiento con el fin de realizar un acompañamiento más efectivo.

6.         El encargado de convivencia escolar o Inspector tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizar la investigación período luego del cual deberá levantar un acta en la que indicará sus conclusiones pudiendo esto implicar otras acciones posteriores.

7.         De estas conclusiones deberá notificarse al apoderado dentro de un plazo de tres días hábiles, para lo cual se le citará telefónicamente o vía agenda; de no ser habido se enviará carta certificada al domicilio que el apoderado tenga registrado en el compromiso de servicios educacionales.

8.         Asimismo el Encargado de Convivencia escolar o Inspector deberá informar de la investigación al equipo directivo, en los casos que sea necesario con el fin de fijar las medidas disciplinarias y formativas cuando ellas correspondan. Todo ello de acuerdo a nuestro Manual de Convivencia Escolar.

9.         El encargado de Convivencia Escolar o Inspector que constate la veracidad de los hechos denunciados y siendo estos constitutivos de delito deberá realizar la denuncia a la autoridad que corresponda.

10.       EXCEPCIONALMENTE, en casos calificados por la gravedad del tema que implican los funcionarios que supuestamente hayan vulnerado con sus actos a alumnos de nuestro establecimiento educacional, podrán ser derivados a otras funciones dentro del mismo establecimiento.

J.         Protocolo de prevención y actuación sobre alcohol y drogas.

Este protocolo tiene como destinatarios a todos los integrantes de la comunidad educativa, y su objetivo es contribuir con una herramienta específica para el abordaje en la prevención del consumo y la atención de niños y adolescentes en su vinculación con drogas, sean legales o ilegales.

GLOSARIO TEMÁTICO

Abuso de Sustancias: El DSM IV define el abuso como un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva un deterioro o malestar clínicamente significativo, expresado por uno o más problemas asociados, durante un período de 12 meses, en una de las siguientes cuatro áreas vitales:

•          Incapacidad para cumplir las obligaciones principales.

•          Consumo en situaciones peligrosas como la conducción de vehículos.

•          Problemas legales.

•          Consumo a pesar de dificultades sociales o interpersonales asociadas.

Autocuidado: Conjunto de actitudes y conductas que desarrolla una persona orientada a aspectos internos o externos que afectan o puedan comprometer su salud y bienestar físico y mental.

Cocaína: Droga estimulante, se extrae químicamente de las hojas de la coca (Erithroxylon coca), planta que se cultiva en el altiplano andino. Se presenta de variadas formas, siendo la más habitual como clorhidrato, que a la vista es un polvo  adulteración. Su consumo involucra serios riesgos para la salud, especialmente cuando se mezcla con Marihuana.

Marihuana: También llamada hierba, consiste en las hojas secas y florescencias de la planta Cannabis Sativa, que contiene alrededor de 400 compuestos, siendo su principal componente activo el THC-9 (tetra-hidro-cannabinol), que es el que provoca los cambios conductuales conocidos. Actualmente el THC contenido en las plantas es mucho más alto que en décadas anteriores, lo cual lo transforma en más tóxico de lo que se cree. A esto se suma el hecho de que en la actualidad es común la marihuana prensada que contiene aditivos químicos, solventes y otras sustancias que provocan daños anexos. Suele fumarse en cigarrillos hechos a mano y en ocasiones mediante una pipa y también en alimentos. En dosis altas puede causar intoxicaciones graves y efectos “psicodélicos”.

Pasta Base Cocaína: Homogenizado de hojas de coca sometidos a desecación y maceración, tratados posteriormente con solventes orgánicos como keroseno o gasolina y combinado con ácido sulfúrico. El resultado es una pasta de color pardo/negro que se fuma en pipa o a veces, mezclada con tabaco o cannabis.

Patrón de Consumo: Se refiere a las pautas o formas de uso de drogas, incluyendo los ciclos y frecuencias de consumo, la asociación de la conducta con las motivaciones subyacentes, los contextos de consumo, los tipos de drogas empleadas y sus combinaciones. Incluye también las formas de administración de las sustancias (inhalar o esnifar, inyectar, fumar). Conocer los patrones de consumo de los diversos grupos permite establecer con mayor precisión acciones preventivas.

Percepción de Riesgo: La percepción de riesgo se refiere a la idea subjetiva acerca de que si un individuo considera peligroso consumir drogas o no. Esta se mide a través de preguntas directas a las personas respecto de cuán peligroso consideran el consumo de tales sustancias, ya sea en forma ocasional o frecuente.

Policonsumo: Corresponde a un patrón particular de consumo de drogas que se caracteriza por la alternancia en el uso de distintos tipos de drogas de parte del sujeto. su especificidad no está dada por haber probado en alguna oportunidad alguna droga distinta de la que se consume habitualmente, sino por consumir indistinta y simultáneamente más de una sustancia como conducta recurrente.

Polvo de Ángel: La fenciclidina (contracción del nombre químico fenilciclohexilpiperidina), conocida por su abreviatura del inglés, PCP, es una droga disociativa usada como agente anestésico que posee efectos alucinógenos y neurotóxicos.

Se le conoce también como Hierba mala o Píldora de la paz.

Trippi: Dosis de alucinógeno (ej. Hongos, LSD).

ANTECEDENTES LEGALES:

–           Ley Nº 20.084 Sistema De Responsabilidad De Los Adolescentes Por Infracciones A La Ley Penal

–           Ley Nº 20.000 Que Sanciona El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas, indicando en sus artículos lo siguientes:

El artículo 1 describe a quienes comenten este delito: “Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.

El artículo 2 menciona como delito: La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país.

Artículo 4 El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas.

De acuerdo al artículo 5 comete delito El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares.

El Artículo 12 menciona claramente que Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

De acuerdo al artículo 29 el colegio no se puede negar o resistir a entregar información, documentos, informes o antecedentes al Ministerio Público si este los solicitase en caso de algún tipo de investigación.

Por último, el artículo 50 hace referencia a que cometen falta toda persona que consuma algún tipo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en lugares públicos o establecimientos educacionales. En cuanto a las penas para menores de 18 años, el artículo 53 refiere menor de dieciocho años, el que será puesto a disposición del juez de menores para que aplique alguna de las medidas establecidas en la ley Nº 16.618 o de las siguientes, según estimare más apropiado para su rehabilitación:

a)         asistencia obligatoria a programas de prevención.

b)         participación del menor, con acuerdo expreso de éste, en actividades determinadas a beneficio de la comunidad,

Ley Nº 19.419, Modificada por la Ley Nº 20.660 Artículo 10.- Se prohíbe fumar en:

1. Establecimientos de educación parvularia, básica y media. Por lo tanto en todo el recinto está prohibido fumar, si es un adulto sea este personal del colegio o no, deberá ser advertido de la situación y denunciado si no modificase su conducta al encargado de convivencia escolar o cualquier miembro del equipo directivo.

Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o autoridades que analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta disposición, a menos que la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de confidencialidad.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR FRENTE A SITUACIONES DE CONSUMO DE ALCOHOL Y/O DROGAS AL INTERIOR DEL COLEGIO Y/O EN ACTIVIDADES FUERA DEL COLEGIO PERO EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD FORMATIVA (CAMPEONATOS, VIAJES DE ESTUDIOS, SALIDAS A TERRENO, SERVICIOS, CONVIVENCIAS, BARRAS U OTRA QUE SEA ORGANIZADA POR EL COLEGIO). SE INCLUYE TODA SITUACIÓN EN DONDE LOS ALUMNOS VISTAN UNIFORME DEL COLEGIO.

Cualquier integrante del colegio que tome conocimiento o que sorprenda a un alumno consumiendo, o portando cualquier tipo de drogas o alcohol, en estado de ebriedad o con hálito alcohólico, en alguna de las dependencias del establecimiento y/o actividad formativa y/o representando al colegio, debe seguir el siguiente procedimiento:

1.         Comunicar inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar o cualquier miembro del Equipo Directivo de la situación acontecida, quién pondrá en conocimiento al Director del Colegio.

2.         El inspector u otro miembro del equipo directivo, comunicará en el instante al apoderado del alumno lo ocurrido, citándolo en el acto. De esta situación debe quedar registro escrito de lo comunicado.

3.         Si el hecho ocurriera en alguna actividad fuera del colegio, pero en el marco de una actividad formativa, se deberá informar inmediatamente a la familia con el fin de concertar una entrevista inmediatamente al retornar al establecimiento educacional.

4.         En caso que el adulto a cargo de la actividad considere que el alumno está en evidente estado de ebriedad o con hálito alcohólico o bajo el efecto de las drogas, podrá optar por excluirlo de la actividad y mantenerlo separado del grupo, siempre bajo el cuidado de un adulto.

5.         Si el alumno se encontrase inconsciente o severamente afectado por la ingesta de cualquier tipo de sustancia (droga o alcohol) deberá ser trasladado a urgencia, para que ser atendido por personal capacitado. De esta situación se notificará telefónicamente a los padres, con el fin de que ellos concurran al servicio asistencial más cercano al lugar en el que hayan ocurrido los hechos.

6.         El acto de consumo o porte de drogas y alcohol se encuentra establecido en el artículo 24 numeral quinto del manual de convivencia escolar, constituyéndose como una falta grave gravísima.

7.         En caso de que el hecho revista el carácter de delito, se estará al artículo 26 del Reglamento de Convivencia.

8.         En caso de que se trate de algún delito sancionado por la ley 20.000, se debe hacer la denuncia a Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile. La denuncia la debe realizar el Director del Colegio, en un plazo máximo de 24 horas desde la ocurrencia del hecho.

9.         Nadie puede manipular, esconder, guardar o transportar droga si se encontrase presente, debiendo esperar la llegada de la Policía.

K.        Protocolo de Retención en el Sistema Escolar de Estudiantes Embarazadas, padres y madres alumnos.

Introducción:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 20370, Ley general de educación, en Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean éstos públicos o privados, sean subvencionados o pagados, confesionales o no. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

Para ello nuestro establecimiento ha recabado los derechos y obligaciones de las alumnas que se encuentren en situación de embarazo, y/o maternidad.

 Este protocolo se activará:

1.         Por comunicación de alumna o apoderado de la situación de embarazo que presenta una alumna regular del establecimiento educacional val encargado de convivencia escolar, profesor jefe u otro directivo.

2.         Una vez activado el presente protocolo el apoderado de la alumna embarazada, debe acercarse al establecimiento a dar cuenta de la situación, con el certificado médico que acredite tal embarazo y el periodo de gestación.

3.         La alumna y su apoderado deberán adjuntar los antecedentes médicos suficientes para determinar la posible fecha de parto y tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad física de la alumna.

4.         El profesor que haya sido informado por la aluna o el apoderado de ella, debe informar al profesor jefe de ésta. Quien realizará entrevista con el apoderado de la alumna, dejando constancia escrita de ella.

5.         El profesor jefe que conozca de una situación de gravidez de la alumna debe informar al equipo directivo del establecimiento.

6.         La alumna podrá asistir al establecimiento con el uniforme de educación física de éste, desde los 6 meses de gestación.

7.         La alumna podrá concurrir al baño cuántas veces lo requiera en razón de su estado.

8.         La estudiante, junto a cada docente de asignatura pueden elaborar un calendario flexible de evaluaciones, que será monitoreado por el profesor Tutor.

9.         Las estudiantes embarazadas, padres y madres adolescentes, tienen el derecho de asistir periódicamente al control prenatal y el cuidado propio del embarazo, todas ellas documentadas por el carné de salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.

10.       Se facilitará a las alumnas embarazadas que pueda permanecer en biblioteca durante los recreos, para así evitar accidentes.

11.       Las estudiantes embarazadas podrán asistir a clases de educación física en forma regular, todo ello de acuerdo a las indicaciones del médico y tratante y siempre velando por el bienestar de la alumna y del nonato. Las alumnas madres están eximidas de acuerdo a la normativa de realizar clases de educación física en el periodo de puerperio que es de seis semanas después del parto. Sin perjuicio de que la normativa es clara en relación s la cantidad de tiempo de eximición, la alumna deberá solicitar autorización al médico tratante para retomar su actividad física.

12.       Los funcionarios del establecimiento educacional y en general todos los miembros de la comunidad educativa, deben mostrar en su trato respeto por la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante, a objeto de resguardar el derecho de estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo.

13.       Las alumnas y madres embarazadas tienen al igual que el resto de nuestros alumnos regulares el derecho de usar el Seguro escolar de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 313.

14.       En los casos de embarazos complejos y respecto  de aquellos contenidos que por ausencia no sean trabajados en clases, el Colegio se compromete a realizar una tutoría con la alumna para que pueda cumplir con los contenidos mínimos obligatorios del año en curso. (A través de trabajos y módulos de estudio que la alumna debe trabajar desde su domicilio. En algunos casos la alumna debe asistir en fecha a determinar a rendir prueba de nivel)

15.       En el caso excepcional indicado anteriormente, la alumna y su apoderado se comprometen a retirar y entregar trabajos en fechas que se le indicarán, a conseguir la materia diaria y a asistir (la alumna) al establecimiento en una hora a determinar a rendir la prueba de nivel.

16.       Si la alumna no cumple con lo antes dispuesto se procederá según nuestro reglamento de evaluación, esperando 10 días para justificar su incumplimiento, de lo contrario será evaluada con nota mínima.

17.       La alumna embarazada que se encuentre bajo este protocolo debe acreditar el número de calificaciones que indica nuestro reglamento de evaluación.

18.       Los profesores establecerán criterios para la promoción con el fin de asegurar que las estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.

19.       Los profesores elaborarán  un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas, brindándoles el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías.

20.       Una vez que la alumna se reintegre normalmente a clases, el colegio, de común acuerdo con la alumna y su apoderado establecerán un horario de amamantamiento, que debiera ser como máximo una hora. Este se debe establecer durante la primera semana de ingreso. De esta forma la alumna podrá ausentarse en horario predeterminado, para acudir a su hogar o sala cuna.

21.       La alumna podrá ausentarse durante algunos periodos, de la jornada escolar, para llevar a su hijo a control médico. Dicha situación debe ser informada con anterioridad por la apoderada. Y acreditada mediante exhibición de carnet de control sano del menor.

22.       Los padres y/o apoderados en su rol, tiene la responsabilidad de informar al establecimiento que la o el estudiante se encuentra en esta condición.

23.       Se firmará un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que la o el alumn0o asista a los controles, exámenes médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que indique la ausencia total o parcial del o la estudiante durante la jornada de clases.

24.       Notificar al Colegio situación de cambio de domicilio de su hijo o hija en condición de embarazo.

25.       Notificar al Colegio situación si el padre o madre adolescente en condición de embarazo, pasa responsabilidad de tutela de otra persona.

Derechos de la alumna embarazada.

•          Tiene derecho a ser tratada con respeto por todas las personas que trabajan en el establecimiento donde estudia.

•          Se encuentra cubierta por el Seguro Escolar al igual que todas las estudiantes matriculadas en un establecimiento educativo reconocido por el Estado.

•          Tiene derecho a participar en organizaciones estudiantiles y en todas las actividades que se realicen en el establecimiento, siempre que esto no sea contrario a su integridad física.

•          Tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas y tenga las notas adecuadas (establecidas en el reglamento de evaluación).

•          Tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

•          Cuando su hijo o hija nazca, tiene derecho a amamantar, el horario en que se realice este beneficio deberá ser previamente acordado con el profesor tutor, ya que debe ocasionar el menor perjuicio en sus actividades académicas, y corresponderá como máximo a una hora de la jornada diaria de clases.

•          Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesita de  cuidado específica, según conste en un certificado médico emitido por el médico tratante, se darán las facilidades pertinentes para que la madre o padre adolescente asistan a su hijo enfermo.

Obligaciones de la alumna embarazada.

•          Informar de su condición al establecimiento, en razón de que como responsables de su integridad física es necesario que nuestro cuerpo docente, maneje esta información que resulta sumamente relevante en ciertas áreas (por ejemplo, educación física)

•          Es responsable de asistir a los controles de embarazo, post-parto y Control Sano de su hijo/a, en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente.

•          Justificar sus controles de embarazo y control del niño sana con el carné de control de salud o certificado del médico tratante y/o matrona.

•          Justificar sus inasistencias a clases por problemas de salud, con certificado médico y mantener informado a su profesor jefe.

•          Informar en el colegio con certificado  del médico y/o matrona tratante, si está en condiciones de salud para realizar su práctica profesional.

•          Realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajos.

Toda situación no prevista en este Protocolo de Actuación, quedará sujeta a previa evaluación de la Dirección del Establecimiento Educacional.

L.        Protocolo ante actos constitutivos de violencia escolar.

1.         Este protocolo se activará en los siguientes casos:

•          Por actos de violencia realizados por cualquier alumno respecto de otro alumno ya sea de su mismo ciclo o no, que sean presenciados por cualquier funcionario del establecimiento educacional, al interior del recinto.

•          Por actos de violencia realizados por cualquier alumno respecto de otro alumno ya sea de su mismo ciclo o no, que sean presenciados por cualquier funcionario del establecimiento educacional, en las inmediaciones del recinto educacional.

•          Por actos de violencia realizados por cualquier alumno respecto de otro alumno ya sea de su mismo ciclo o no, que sean denunciados a cualquier funcionario de la unidad educativa, que hayan ocurrido en el trayecto entre la escuela y el hogar.

2.         Una vez que se ha tomado conocimiento de la agresión ocurrida se debe ayudar y acompañar a quien o quienes fuesen agredidos, en caso de ser necesario se debe prestar primeros auxilios a ambos alumnos. Si existe algún tipo de lesión; se llevará al afectado a un centro asistencial cercano para constatar lesiones.

3.         La dirección del establecimiento, deberá garantizar protección a la víctima , acompañar en el proceso y darle a conocer que se tomarán las medidas pertinentes una vez recabados todos los antecedentes para adoptar una solución proporcional a los hechos.

4.         Todas las partes tienen el derecho a ser oídas, de conocer la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

5.         En caso de existir agresiones de magnitud que comprometan la integridad física y/o psicológica de los involucrados, además se procederá a llamar a Carabineros o Investigaciones según corresponda. sobre todo tratándose de porte de armas, amenazas por redes sociales, etc.

6.         De cada acción y resolución deberá quedar una constancia escrita en el respectivo registro que deberá mantener en exclusividad inspectoría general, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a los estamentos responsables del Establecimiento

7.         Dada la gravedad de los hechos aquí referidos, ya sea que el alumno tenga la calidad de víctima o victimario se deberá dar aviso a su apoderado. dicha información podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia escrita de ella. Sobre todo tratándose de procedimientos policiales en los que se requiera de la presencia del apoderado por tratarse de menores de edad. Sera responsabilidad del inspector general u otro directivo tomar contacto con los apoderados.

8.         El encargado de Convivencia Escolar recopilara los antecedentes de la situación, para que lleve adelante la investigación de la situación. Para ello, entrevistará a ambas partes, podrá solicitar además información a testigos presenciales o incluso de oídas.

9.         El inspector general siendo informado por el encargado de convivencia escolar deberá consultar el manual de convivencia y aplicar las sanciones que en él se estipulan de acuerdo a los hechos acreditados.

10.       En el caso de alumnos y alumnas se citara a los padres y/o apoderados/as a una reunión en donde se dé a conocer los resultados de la investigación y de las sanciones si procediere. Esta situación deberá quedar escrita y firmada por los presentes. Deberá además quedar constancia escrita de los argumentos que justifican la decisión adoptada.

11.       En la resolución, se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisara su efectivo cumplimiento. Tales medidas pueden ser disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso (Aplicable solo y exclusivamente cuando exista factibilidad interna) u otras que la autoridad estime convenientes.

M.       Protocolo de acción a aplicar por frentes de mal tiempo. (Lluvia, nieve o fríos extremos)

 

1.         El Establecimiento suspenderá clases SÓLO si lo anuncia la autoridad competente (Secretaria Ministerial de Educación). Los alcaldes sólo pueden suspender clases para los Colegios Municipales.

2.         Independiente de la cantidad de alumnos que asistan las clases deben realizarse normalmente con excepción de Educación Física que pueden ser cambiadas por actividades dentro del aula.

3.         Los alumnos deben ser atendidos en sus respectivas aulas y por sus respectivos profesores. Se prohíbe juntar cursos.

4.         Se recomienda realizar acciones de refuerzo positivo con aquellos alumnos que asistieron. (Anotaciones positivas, evaluaciones de momento, etc.)

5.         Se debe consignar la asistencia real.

6.         Ningún funcionario (Directivo, docente, administrativo) podrá inducir la inasistencia de los alumnos.

7.         Especial cuidado se deberá tener durante los recreos para evitar que los alumnos se mojen, se recomienda que los alumnos, sobre todo los más pequeños permanezcan en sus salas.

8.         Al finalizar el recreo los alumnos deben pasar directamente a sus salas.

9.         Al finalizar la jornada se recomienda que los alumnos sean retirados por sus apoderados desde sus salas o desde el Patio techado.

10.       Los directivos deberán recorrer las salas por posibles filtraciones y tomar las medidas, correspondientes.

11.       Ante situaciones de suspensión de actividades docentes los equipos directivos se turnarán para permanecer en el colegio y evaluar posibles daños.

12.       Ante situaciones de suspensión de clases con suspensión de actividades docentes el personal administrativo y de servicios menores deberá asistir al colegio.

13.       La asistencia del personal docente queda sujeta a los que indique la Secretaria Ministerial de Educación.

PROTOCOLO ANTE RETIRO DE ESPECIES A ALUMNOS

1. El Manual de Convivencia Escolar en su árticulo 16 Nº 11  señala que no se permite al interior del establecimiento “portar dentro del establecimiento altas sumas de dinero y objetos de valor, tales como celular,  discman,  personal stereo, juegos electrónicos, MP3, MP4, MP5 ipod, tablets, ipad, cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de video, planchas de pelo. Si el alumno tuviese que traerlo, deberá quedar en custodia en Inspectoría General. Ninguno de los elementos que indica este numeral es imprescindible para el aprendizaje de los alumnos.

Si el alumno de igual manera porta alguno de los artículos indicados anteriormente, el profesor que estuviese impartiendo clases a aquel alumno infractor, deberá solicitar al alumno la entrega del objeto, con el fin de ponerlo a disposición del inspector general, quien lo mantendrá en custodia hasta determinada la sanción pertinente. La entrega de la cosa, al inspector deberá realizarse a más tardar al término de la jornada.

El objeto no permitido será entregado sólo al apoderado, de manos del inspector general quien lo conservará en custodia hasta que el apoderado lo solicite”.

2. El funcionario que constate que algún alumno porta alguno de estos elementos deberá solicitar su entrega para ser puesto en custodia en Inspectoría General.

3. El objeto deberá ser guardado en un sobre, indicando el nombre del alumno, curso y fecha.

4. La especie debe ser retirada por el apoderado, quien se debe identificar como tal. Si es primera vez que se retiene alguna especie al alumno, le será entregada al apoderado con la advertencia de que en unja próxima oportunidad será sancionado con suspensión de clases. Se debe consignar por escrito en el Libro habilitado para estros efectos.

5. Para un mejor funcionamiento, funcionarios administrativos podrán hacer entrega de especies al apoderado, siempre y cuando sea solo por primera vez.

6. Ante la negativa del alumno a la entrega de una especie se deberá informar a Inspectoría General, estableciéndose que desde ese momento el alumno no ingrese a clases, toda vez que la falta se sigue cometiendo. Se debe entregar citación de apoderados para el día inmediatamente siguiente, señalando expresamente que el alumno(a) no puede ingresar a clases de no asistir el apoderado.

7. Cualquier medida adoptada puede ser apelada ante la Dirección del Establecimiento

 
 
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Informaciones en:

Av. Laguna Sur Nº8700

Fono: 227490341-227473635 – Pudahuel
+56982282124

E-mail: geronimodealderete@gmail.com

 
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